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196 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / la recaudación, otorgando facilidades de pago para los contribuyentes que mantienen deudas tributarias; en ese sentido, la implementación de la misma generará la captación de ingresos a favor del Pliego 300677: Municipalidad Provincial del Callao, por lo que se otorga opinión favorable; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 468-2023-MPC/OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias en el cercado del Callao - “Navidad Chalaca”; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL CERCADO DEL CALLAO - “NAVIDAD CHALACA” Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria en el Cercado del Callao, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren. Artículo Segundo.- AlcancePodrán acogerse a los bene fi cios de la presente, los contribuyentes que a cualquier título se encuentren registrados en la base tributaria y registren alternativamente o en su totalidad los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales- Impuesto al Patrimonio Vehicular- Impuesto de Alcabala- Multas Tributarias- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Para estos efectos, se considera deuda tributaria a la deuda determinada producto de una declaración tributaria o del procedimiento de fi scalización fi nalizado, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. Artículo Tercero.- Requisitos Generalesa) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. b) De ser el caso, formular desistimiento con las formalidades de ley, en los procedimientos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al bene fi cio, debiéndose acreditar con el cargo de recepción correspondiente. Mediante fi scalización posterior, se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo Cuarto.- Requisitos especí fi cos y Bene fi cios Tributarios Podrán acceder a los siguientes bene fi cios: a) Arbitrios Municipales: los predios de uso vivienda, se podrán acoger a los siguientes bene fi cios: CONCEPTO PERIODO DE DEUDADESCUENTO DEL INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES USO VIVIENDA2023 15% 2019-2022 75% 2014-2018 90% Hasta el año 2013 100% Arbitrios Municipales: Los predios de usos distintos a vivienda, se podrán acoger a los siguientes bene fi cios:CONCEPTO PERIODO DE DEUDADESCUENTO DEL INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES OTROS USOS2023 10% 2022 40% 2021 50% 2020 60% 2019 70% 2014-2018 80% Hasta el año 2013 90% Estos bene fi cios aplican por cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza. b) Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria - Condonación del 100% del factor de reajustes- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva Estos bene fi cios aplican por cada cuota cancelada c) Multas Tributarias - Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial. Artículo Quinto.- Sobre la deuda resultante del procedimiento de fi scalización del año 2023 Tratándose de los procedimientos de fi scalización iniciados durante el año 2023, sin distinguir el periodo de acotación, se podrán acoger a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada cuota y/o periodo cancelado - Condonación del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado - Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fi scalización - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva Artículo Sexto.- Pérdida de los bene fi cios tributarios otorgados Serán causales de pérdida: - No formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en la presente ordenanza. - Iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Artículo Séptimo.- Imputación de montos retenidos Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- De los premios y sorteos Autorizar la realización del sorteo público para los contribuyentes personas naturales y sucesiones, que tengan por lo menos un predio de uso casa habitación en el Cercado del Callao, en condición de activos que realicen pagos durante la vigencia de la presente ordenanza y hasta el día anterior a la fecha del sorteo.