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188 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / • Comercializar productos que no se encuentran en buen estado de conservación, que atenten contra la vida o la salud, y que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. • Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsi fi cación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos y armas. • Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto de alimentos. • Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en la ubicación asignada. • Vender todo tipo de artículos adulterados, falsi fi cados, contaminados o de contrabando. • Para los comerciantes ambulantes autorizados que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5kg, tampoco se permite instalar una cocina en espacios públicos. • No está permitido el bene fi cio de animales vivos, preparación de comidas, lavado o aseo de los implementos en la vía pública, ni el arrojo de aguas sucias que contaminen el área autorizada por la Autoridad Municipal. • Colocar fuera del módulo y en las veredas y/o pistas, bolsas, costales de frutas expuestas, ocasionando consigo la presencia de insectos, roedores. etc. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de la sanción administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS del distrito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en la que pudiera incurrirse; y de ser el caso, a la revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D. S. Nº 004-2019-JUS. Artículo 54.- Limitaciones para la venta de comida preparada en espacios públicos.- Los comerciantes ambulantes autorizados para el giro de comida preparada, solo podrán ejercer su actividad en zonas especí fi camente establecidas por la autoridad municipal, requiriéndose la respectiva evaluación sanitaria por la manipulación de alimentos y exámenes bromatológicos efectuados en forma periódica e inopinada. Asimismo, el uso del balón de gas y otros combustibles están prohibidos en zonas de alto riesgo. En caso de incumplimiento, el comerciante ambulante será pasible de las acciones que correspondan por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, a través de su órgano correspondiente y la Subgerencia de Salud y Sanidad, disponiéndose el retiro inmediato del módulo y mobiliario de la vía pública. Artículo 55.- Proscripción del Comercio Irregular.- El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes que no estén inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control. Artículo 56.- Actividad comercial en playas.- Se podrá desarrollar actividad comercial en el área comprendida entre los 50 y 200 metros contados desde la línea de alta marea histórica: • Mediante la instalación de módulos, kioscos o puestos de venta, los que deberán ser estructuras rodantes o desmontables (no pueden establecerse de manera fi ja), que no obstaculicen el acceso, ni la visibilidad directa al mar. • Su autorización de funcionamiento es otorgada por las Municipalidad Distrital de Pucusana.• Todo módulo, kiosco o puesto de venta deberá tener una medida máxima de 2mts x 2mts, salvo casos excepcionales que serán evaluados por la Subgerencia de Comercialización, contar con recipientes para el depósito de residuos sólidos con tapa vaivén que contenga una bolsa interna de acceso al público, imponiéndosele la obligación al titular del giro de su inmediata disposición en los lugares de acopio dispuestos por la autoridad municipal distrital en el tiempo y forma que ésta establezca. • El mismo criterio que para el manejo de los residuos sólidos, se aplicará para la disposición de las aguas residuales que pudiesen generarse en el desarrollo de su actividad comercial. • Cada módulo, kiosco o puesto de venta deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los productos y bebidas de consumo humano tales como las buenas prácticas de manipulación y brindar los servicios con personas que mantengan buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente. Artículo 57.- Prohibiciones para los comerciantes que realizan actividad comercial en playas a) Medidas generales• Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías o de acompañamiento emocional, con su debida distinción y/o certi fi cación. • Portar armas de fuego o armas blanca, salvo los casos permitidos por ley. • Consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en la zona de playa. • Instalar módulos, kioskos, puntos de venta, carpas o toldos en zonas no autorizadas. • Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas, parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego. • Usar altos parlantes, megáfonos o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido. b) Respecto de los residuos sólidos y líquidos, está prohibido: • Arrojar en la zona de playa cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos, latas, botellas, colillas de cigarro, etc. • Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas. • Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral. • Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas. • Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas residuales al mar. c) Respecto a la prestación de servicios:• Comercializar bebidas alcohólicas. • Comercializar alimentos calientes o perecibles en general. • Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas del Distrito de Pucusana. TÍTULO VIII PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 58.- Programas Municipales de Desarrollo Empresarial y Formalización del Comercio Ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización, implementará programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados.