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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / comerciantes ambulantes autorizados, comprende los siguientes componentes: a) Formativo. b) Asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización. c) Asesoría fi nanciera para la capitalización. d) Seguimiento al ahorro individual o asociativo. 6.24. Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán los comerciantes ambulantes autorizados que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socioeconómico debidamente comprobada, su participación será temporal. 6.25. Puesto de venta.- Es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos para su venta al público. 6.26. Titular.- Persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público regulado por la Municipalidad. 6.27. Ubicación.- Espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 6.28. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 6.29. Vías Metropolitanas.- Son las conformadas por vías expresas, arteriales y colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.30. Vía Nacional.- Son las carreteras que recorren longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur. 6.31. Zona regulada.- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes. 6.32. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. 6.33. Usos Especiales Temporales.- Actividad Comercial Especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como fi nalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades a fi nes. No podrá exceder de treinta (30) días calendario. 6.34. Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito.- Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fi n de determinar los lugares donde resulte factible autorizar la ocupación de espacios públicos para el comercio ambulatorio; sujeto a evaluación periódica de las unidades orgánicas competentes. 6.35. Zona Costera.- Franja de tierra y de aguas costeras, marinas o de estuarios, que se ubican en el litoral de océanos, mares y lagos, en donde hay afectación directa y recíproca entre la actividad humana y los procesos de la naturaleza. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo 7.- Competencia de la Subgerencia de Comercialización 1. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados.2. Elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, en coordinación con las áreas competentes de la corporación Municipal. 3. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o modi fi cación de datos del Padrón Municipal. 4. Emitir resoluciones y credenciales de identi fi cación que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, así como respecto a las impugnaciones sobrevinientes a dicho procedimiento, que le correspondan. 5. Promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones. Los proyectos deberán incentivar mecanismos de auto ahorro y/o ahorro asociativo e inversión de acuerdo a las características y capacidades del comercio ambulatorio local. Artículo 8.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo es competente para resolver la nulidad y recursos de apelación derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 9.- Competencia de Gerencia Municipal.- La Gerencia Municipal de conformidad a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el ROF de la entidad deberá resolver los supuestos de revocación de actos administrativos derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos en el distrito. Artículo 10.- Del proceso de formalización.- La Subgerencia de Comercialización, impulsará los mecanismos de formalización para los comerciantes ambulantes regulados autorizados, correspondiendo a la misma su capacitación, asistencia técnica empresarial, y su articulación empresarial. Artículo 11.- Competencia de la Subgerencia de Salud y Sanidad.- La Subgerencia de Salud y Sanidad es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes regulados autorizados; así como efectuar las inspecciones y/o veri fi caciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito. Artículo 12.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control desarrollará en el distrito, a través de sus órganos subordinados, las acciones de fi scalización, control y sanción (retención y/o retiro) contra el ejercicio del comercio ambulatorio no autorizado, de conformidad al RAS distrital. Artículo 13.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará en el distrito, el plan de contingencias en materia de seguridad en prevención, supervisión y sensibilización de los comerciantes ambulantes. TÍTULO II LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I CONDICIÓN DE REGULADO Artículo 14.- Programa de reordenamiento y/o formalización.- En el distrito de Pucusana los comerciantes ambulantes regulados podrán ser inscritos en un Programa Municipal cuyo objeto sea el