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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / reordenamiento en espacios públicos regulados o su formalización en un establecimiento comercial. Artículo 15.- Condición de comerciante ambulante regulado.- El registro vigente en el Padrón Municipal, de la persona natural u organización inscrita en el RUOS Municipal de la Municipalidad de Pucusana, le otorga la condición de comerciante ambulante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación de la Subgerencia de Comercialización. Artículo 16.- Del Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito de Pucusana.- Corresponde a la Subgerencia de Comercialización realizar el estudio de campo para elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, por parte de los comerciantes ambulantes. Se requiere contar con opinión técnica favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control, Subgerencia de Fiscalización y Control a través de sus órganos subordinados, de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la subgerencia de Gestión del Riesgo de desastres, de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Transporte. Las actualizaciones al Cuadro Técnico que forma parte de la presente ordenanza en su Anexo 1, se aprobarán a través de Decreto de Alcaldía, debiendo contar con opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en el párrafo precedente. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 17.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal.- El comerciante ambulante regulado presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, previo al desarrollo de dicha actividad, a excepción de las renovaciones dentro de los plazos de ley. Artículo 18.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial ambulatoria en espacio público.- Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicio en espacios públicos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser comerciante ambulante regulado. 2. Presentar Solicitud-Declaración Jurada.3. Efectuar el pago de derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA. 4. Copia de Resolución del CONADIS, de ser el caso. Artículo 19.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal para Ferias.- Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de ferias en espacios públicos, se deberá presentar los siguientes requisitos: • Presentar Solicitud-Declaración Jurada. • Plano de ubicación y distribución de la feria.• Plan de Seguridad.• Propuesta de modulación• Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar. • Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. • Efectuar el pago de derecho de trámite por módulo o stand, conforme a lo dispuesto en el TUPA. Artículo 20.- Requisitos para solicitar la autorización de la actividad comercial en espacio público denominada “Usos Especiales Temporales”.- Para solicitar la autorización municipal temporal para la realización de actividades denominadas: Usos Especiales Temporales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Presentar Solicitud-Declaración Jurada. • Efectuar el pago de derecho de trámite por integrante, de conformidad con lo establecido en el TUPA. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 21.- Evaluación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Para otorgar la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Comercialización efectuará una evaluación técnica y legal, que comprende una evaluación urbana (aforo, ornato, tránsito, zonas rígidas, zonas de alto riesgo), de acuerdo al cuadro técnico y además brindando atención preferencial a los grupos vulnerables. Artículo 22.- Autorización para contar con el apoyo de un ayudante.- El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del documento respectivo que acredite dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica-social favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciantes regulado. Artículo 23.- Autorización para contar con un asistente temporal.- En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente acreditados, los comerciantes ambulantes regulados podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones del comercio ambulatorio debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse del espacio público autorizado con el propósito de atender las funciones propias de su cargo y siempre que se acredite el motivo y el plazo de ausencia, podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, previamente presentarán su solicitud debidamente sustentada. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación técnico-legal y/o social favorable, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. Artículo 24.- De la representación.- El comerciante ambulante regulado con incapacidad absoluta y/o relativa, será representado por su tutor o curador, o en su defecto, será representado por un integrante que conforme su núcleo familiar, previa evaluación técnica-social favorable. La condición de representante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. Adicionalmente, a los requisitos señalados en el artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar el documento que acredite la incapacidad del comerciante ambulante regulado, así como la condición del tutor o curador. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 25.- La Naturaleza de la Autorización Municipal La autorización municipal temporal se otorgará al comerciante ambulante regulado que cumpla con los requisitos señalados en la presente ordenanza, a través de una resolución que declare su procedencia, que constituye el único documento identi fi catorio que lo faculta a ejercer