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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía que establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de los artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 452-MDSJL, aprueba incentivos tributarios en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, otorgando bene fi cios e incentivos tributarios en el ejercicio 2023, para aquellas personas naturales o jurídicas sin distinción de uso de predio, cualquiera sea el estado de cobranza (ordinaria y coactiva) en que se encuentren dichas obligaciones y deseen ponerse al día; obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones o no de Multa Tributaria; contribuyentes que cuenten con convenio o fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación; contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento; deudas tributarias que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva; Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Control mediante los documentos de vistos, señalan la estimación de ingresos correspondientes a primera y segunda quincena de diciembre 2023 y la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 452-MDSJL, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe de visto y la providencia de la Gerencia Municipal para la proyección del acto correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDSJL, que “Aprueba Incentivos tributarios en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2239348-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece Beneficio Tributario en el Distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2023-MDSL/A San Luis, 28 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe N° 972-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el Informe N° 173-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 447-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1885-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2023, se aprobó el Bene fi cio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso; Que, mediante Informe N° 173-2023-MDSL/GSAT de fecha 22 de noviembre de 2023 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, la fecha de vencimiento del Bene fi cio Tributario otorgado a través de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, señalando que de acuerdo al Informe N° 972-2023-MDSL-GSAT/SGRCD, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de Deuda de fecha 22 de noviembre de 2023, se informa que la Subgerencia de Registro y Control de Deuda se encarga del desarrollo de estrategias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias y para la gestión de cobranza preventiva, razón por la cual han veri fi cado que los contribuyentes desean ponerse al día de sus deudas tributarias que corresponden al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ello solicitan que el bene fi cio tributario sea prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2023, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante Memorándum N° 1885-2023-GM- MDSL de fecha 24 de noviembre de 2023 la Gerencia Municipal remite los informes precedentes y el Informe Legal N° 447-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica que concluye que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C Ordenanza que Establece Bene fi cio Tributario a favor de los contribuyentes del Distrito de San Luis, hasta el día 30 de diciembre de 2023; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero .- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C hasta el 30 de diciembre de 2023, la misma que establece el Bene fi cio Tributario en el Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias