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190 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / JIRONJirón Unión (Entre el Colegio Hilda Carrillo e IglesiaInmaculada Concepción) 04 Jr. Callao (Entre Av. Miguel Grau y Av. Alfonso Ugarte)06 Sub total jirones 10 CALLES Calle Billinghurts 02 Sub total calles 02 PASAJESPasaje Fátima (Ref. Parque de Villa Hermosa) 04 Pasaje Raimondi (Ref. Colegio Miguel Grau Seminario 6009)08 Pasaje S/N (Entre Colegio Miguel Grau Seminario yel Parque de la Iglesia Inmaculada Concepción).02 Sub total pasajes 14 ZONA COSTERAZona comprendida entre los 50 metros hasta los 200 metroscontados desde la línea de alta marea156 TOTAL 246 2239821-1 Ordenanza que prorroga para el año 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 304-2021/MDP que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a domicilio en el distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL N° 346-2023/MDP Pucusana, 22 de noviembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de noviembre del 2023 el Dictamen N° 009-2023-COARFAYT/MDP, la Ordenanza Municipal N° 304-2021/MDP de fecha 26 de octubre del 2021, el Memorándum N° 895-2023-GAT-MDP de fecha 02 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 210-2023-OGPP/MDP de fecha 03 de noviembre de 2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 031-2023-OGAJ-MDP de fecha 03 de noviembre del 2023 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 637-2023-GM/MDP de fecha 06 de noviembre del 2023 de la Gerencia Municipal sobre Ordenanza que Prórroga para el año 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 304-2021/MDP que Fija los Montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y su distribución a Domicilio en el Distrito de Pucusana, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar la declaración jurada anual; y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ordenanza Nº 2386-MML que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se de fi ne al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente, como aquel servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Final, las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante la Ordenanza Nº 304-2021/ MDP, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2022 y su distribución a domicilio en el distrito de Pucusana. Asimismo, esta Ordenanza fue prorrogada a través de la Ordenanza Nº 316-MDP para el ejercicio fi scal 2023; Que, se veri fi ca que la norma de la materia faculta a las municipalidades distritales acogerse a la prórroga de la ordenanza que aprueba los montos por el servicio municipal de emisión mecanizada, siempre que existan