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185 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios, serán evaluados por la Subgerencia de Comercialización, considerando la naturaleza de los giros y según los criterios establecidos en el Cuadro Técnico para la Evaluación del Otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito, que constan en el Anexo 1 de la presente ordenanza. Artículo 35.- Equipos del comerciante ambulante regulado autorizado.- El equipo del comerciante ambulante autorizado, deberá cumplir con las siguientes características técnicas: • Un módulo, sea rodante o estático, desmontable o movible, no permanente. • Un banco o asiento, de uso para el comerciante autorizado. • Un depósito con tapa vaivén para los residuos sólidos. • Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda. (de 6 kilos si es módulo de comida). • Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.• Un balón de gas de máximo 5 kg. (solo para los giros de venta de comida) CAPÍTULO II MODALIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 36.- Modalidades del Comercio Ambulatorio.- El comerciante ambulante regulado autorizado por la Subgerencia de Comercialización, podrá ejercer la actividad comercial en espacios públicos con módulo, conforme a la naturaleza del giro autorizado. La Municipalidad de Pucusana a través de la Subgerencia de Comercialización podrá regular de manera excepcional otras modalidades de comercio, que técnicamente resulten factibles, sin perturbar u obstaculizar los espacios públicos del distrito, ni afectar la tranquilidad pública u ornato del distrito. Artículo 37.- Giros autorizados.- La Subgerencia de Comercialización, evaluará los giros solicitados, teniendo en consideración cinco (05) grupos por autorizar: 37.1 Venta de productos de origen industrial, que comprenden: a) Venta de golosinas y a fi nes, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento. b) Venta de helados. 37.2 Venta de productos perecibles, que comprenden:a) Venta de frutas o verduras. b) Venta de productos naturales, con registro sanitario.c) Venta de fl ores o plantas ornamentales. 37.3 Venta de productos preparados al día, que comprenden: a) Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya o similares. b) Potajes tradicionales.c) Dulces tradicionales.d) Comida rápida o al paso (sándwiches entre otros).e) Jugo de naranja o similares.f) Canchita, con fi tería y similares. g) Venta de helados artesanales. 37.4 Venta de objetos de uso duradero, que comprenden: a) Mercerías, bisuterías, artículos de bazar y útiles de escritorio. b) Diarios, revistas, libros y billetes de lotería.c) Artesanías.d) Artículos religiosos.e) Artículos de limpieza.f) Pilas, relojes.37.5 Servicios, que comprenden: a) Duplicado de llaves / Cerrajería fi na. b) Lustradores de calzado.c) Artistas y retratistas.d) Fotografía.e) Alquiler de sillas y sombrillas El presente listado no resulta restrictivo, la Subgerencia de Comercialización evaluará y aprobará la incorporación de giros a fi nes que formen parte de cada uno de los grupos antes señalados, siempre que no contravengan ni desnaturalicen la normatividad establecida sobre la materia. Artículo 38.- Venta de comida en espacios públicos38.1 Se autorizará el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, sujeto previamente a evaluación técnica, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: a) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, quedando terminantemente prohibido el uso de utensilios de loza y el lavado de los mismos en la vía pública. b) Los recipientes que almacenan los alimentos, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación, y contar con tapas o cubiertas para su adecuada protección; desechando adecuadamente los aceites quemados para asegurar que no se consuma aceites que contengan radicales libres. c) El comerciante autorizado, deberá usar uniforme consistente en mandil, gorros, guantes y tapa boca de color blanco, en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, y de manera similar su asistente, de contar con él. d) El comerciante autorizado deberá estar perfectamente aseado, con las manos y uñas limpias. e) El comerciante autorizado en las proximidades de los colegios deberá promover la alimentación sana, de conformidad a lo previsto en la Ley nº 30021, por lo que su oferta no debe incluir más del 30% de golosinas y alimentos con contenidos altos de azúcares y grasas (saturadas y trans). 38.2 Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de comida en módulos que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) kilos y deberá estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos. Artículo 39.- Adquisición de productos debidamente acreditados.- Los productos que comercializan los comerciantes ambulantes regulados autorizados deberán contar con el respectivo comprobante de pago y que acredite su origen y registro sanitario. CAPÍTULO III RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 40.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes ambulantes autorizados.- Es el tributo a pagar por los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos, se encuentra regulado en la Ordenanza distrital de Pucusana rati fi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Servicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fi scal. Artículo 41.- Del lugar de pago.- Dicho pago se efectuará directamente a través de las ventanillas de caja de Tesorería de la Municipalidad de Pucusana, sin excepción alguna.