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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / del distrito de Pucusana y alcanza a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de bienes y servicios en los espacios públicos regulados del distrito. Artículo 4.- Naturaleza Temporal del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito es temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia en hasta un (01) año, pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 5.- Cuantía y Unicidad del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito.- El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito deberá contar con un capital que no exceda de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, tampoco se deberá tener vínculo laboral con sus proveedores, sino que se constituirá como única fuente de ingresos. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 6.- De fi nición de Términos.- Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: 6.1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 6.2. Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan los comerciantes ambulantes autorizados en forma individual y asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la fi nalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización. 6.3. Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización que otorga al comerciante ambulante regulado, el uso temporal y excepcional de espacio público determinado para desarrollar su actividad comercial, la autorización es de naturaleza personal e intransferible. 6.4. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante autorizado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular de la autorización. 6.5. Asistente temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 23º de la presente ordenanza. 6.6. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas por comerciantes ambulantes, cuyo capital no exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores. 6.7. Comerciante ambulante regulado.- Persona natural mayor de edad, salvo lo previsto en la Ley Nº 27475, inscrita en el Padrón Municipal u Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de Pucusana, inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición permitirá tramitar el inicio y renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 6.8. Comerciante ambulante autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público. 6.9. Comerciante ambulante no regulado.- Persona natural u organización económica que no están registrados en el padrón municipal y se encuentran desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, sin autorización. 6.10. Comisión de Concertación Tripartita.- Es una comisión permanente consultiva y no deliberativa, conformada por representantes de la Municipalidad distrital de Pucusana, de las organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados y de los vecinos del distrito. 6.11. Espacios Públicos.- Super fi cies de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. 6.12. Feria.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la Industria Nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días calendario. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico-legal a cargo de la Subgerencia de Comercialización. 6.13. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulante autorizado, a través del autoahorro y ahorro asociativo, conducente a su formalización dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve dicho proceso mediante la sensibilización y asesoramiento técnico-legal. 6.14. Giro.- Actividad económica determinada del comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. 6.15. Kiosko.- Es el tradicional stand o puesto de venta que vemos en los pasillos de los centros comerciales o en la vía pública, dedicados a la venta de productos diversos y/o servicios. 6.16. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos debidamente autorizados. El mobiliario debe cumplir con las especi fi caciones técnicas determinadas para cada giro, que sean aprobadas por la autoridad municipal competente. 6.17. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 6.18. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de quienes habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar 6.19. Línea de Alta Marea.- Es aquella línea de fi nida por el máximo valor de altura de marea registrada históricamente, exenta de deformación por agentes externos extraordinarios, y cuyo plano es interceptado en el terreno de la playa adyacente. 6.20. Ordenamiento o reordenamiento.- Es la rede fi nición de los usos de los espacios públicos, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 6.21. Padrón Municipal.- Es el Registro administrativo que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tales por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, ubicación referencial y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. 6.22. Playa.- La acumulación de sedimento no consolidado (arena, grava o canto rodado) que se sitúa entre la línea de máximo alcance del oleaje en temporal, pleamar viva y una profundidad que corresponde a la zona donde deja de producirse un movimiento activo de sedimentos debido a la acción del oleaje. 6.23. Programas de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los