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194 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias y Sanciones Administrativas al 31 de octubre del 2023; asimismo se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2023/ MDSA, publicado el 31 de octubre del 2023, se prorrogan los bene fi cios de regularización de deudas tributarias y no tributarias establecidos por la Ordenanza Nº 342/MDSA, hasta el 30 de noviembre del 2023. Que, mediante Informe Nº 047-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe Nº 244-2023-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias a los vecinos del distrito de Santa Anita hasta el 30 de diciembre del 2023. Que, mediante Informe Nº 526-2023-OGAJ/MDSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza Nº 342/MDSA, que establece bene fi cios de regularización de deudas tributarias y no tributarias, opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 792-2023-MDSA/GM. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º el numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, O fi cina General de Secretaría, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre del 2023, la Ordenanza Nº 342/MDSA que establece bene fi cios de regularización de deudas tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás áreas competentes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2239271-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 495-MVES, Ordenanza “SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de noviembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 866-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 371-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 173-2023- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 659-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO¨ que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” ; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨ ; y el artículo 42° establece que: “ Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” ; Que, mediante Ordenanza Nº 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO¨, se establece el otorgamiento de bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador; estableciéndose que tendría vigencia hasta el 30 de noviembre del 2023; asimismo, se precisa en su Séptima Disposición Transitoria y Final, que se facultaba al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 173-2023-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 659-2023-SGRCEC- GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que, siendo uno de los propósitos de la Administración Municipal el de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2023, resulta necesario incentivar de manera positiva al contribuyente para que realice el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias vencidas, y siendo que la Ordenanza N° 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO¨ que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, está próxima a vencer, lo cual implicaría que un número considerable de contribuyentes susceptibles a acogerse a éstos bene fi cios quedarían excluidos, la citada Gerencia solicita se prorrogue la Ordenanza N° 495-MVES, hasta el 30 de diciembre del 2023 ; Que, con Informe Nº 371-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite su opinión precisando que resulta legalmente viable se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de los bene fi cios otorgados con Ordenanza N° 495-MVES, Ordenanza ¨SIGAMOS VIENDO EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador hasta el 30 de diciembre del 2023, conforme a lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Séptima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 495-MVES;