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184 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / una actividad comercial temporal de bienes y/o servicio en los espacios públicos debidamente autorizados del distrito. Adicionalmente y a fi n de facilitar la identi fi cación, fi scalización y control del comerciante ambulante autorizado la Entidad proporcionará una credencial de identi fi cación, que contenga los datos de la autorización otorgada, la cual deberá ser exhibida en todo momento. La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo, no otorga derecho de propiedad, ni posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 26.- Periodo de vigencia de la Autorización Municipal.- La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos será de hasta un (01) año como máximo, la misma que vencerá indefectiblemente al cumplimiento del año, pudiéndose renovar previa evaluación técnica legal según la solicitud de renovación, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 27.- Características de la Autorización Municipal Temporal.- La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos regulados, tendrá las siguientes características: • Personal e intransferible. • Otorgada por núcleo familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica. • Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, salvo las autorizaciones itinerantes en cuanto a la ubicación. • No renovable en forma automática.• Temporal.• Excepcional. Artículo 28.- Contenido de la Autorización de Autorización Municipal Temporal.- La Resolución de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos deberá contener obligatoriamente lo siguiente: • Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente. • Nombre completo del comerciante, documento de identidad y domicilio real. • Código registrado en el Sistema de Comerciantes autorizados. • Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. • Giro autorizado. • Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. • Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. • Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. • Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 29.- Publicación del Padrón de Comerciantes Ambulantes Regulados.- La Municipalidad de Pucusana publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes regulados de su jurisdicción, dicha información comprenderá: ubicación referencial, giro, nombre del titular del módulo, organización a la que pertenece, temporalidad y el marco legal. CAPÍTULO V SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIANTES Artículo 30.- Modi fi cación de la ubicación autorizada La facultad de asignación o modi fi cación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo emitido por la Subgerencia de Comercialización debidamente motivado, con un informe técnico legal que será anexado a la resolución. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud de oposición expresa de más del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados. Artículo 31.- Cese de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público.- Las Autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: • A solicitud expresa del titular: El Titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la Subgerencia de Comercialización el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal y del software de comerciantes ambulantes. • De o fi cio: Por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (3) constataciones efectuadas por los inspectores de la Subgerencia de Comercialización, salvo haya realizado el trámite previsto en el artículo 23° de la presente ordenanza. • Por fallecimiento del titular Artículo 32.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular.- En dicho supuesto, se considerará el siguiente orden de prelación: el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que se acredite: • El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva. • Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica a cargo del órgano competente. Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. Artículo 33.- Cancelación de O fi cio.- El comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, que sin mediar justi fi cación alguna no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de o fi cio procederá a cancelar su registro en el padrón de comerciantes. TÍTULO III DEL COMERCIO AMBULATORIO CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 34.- De fi nición de horarios para el comercio ambulatorio.- Los horarios para el ejercicio