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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 59.- Asistencia técnica a los comerciantes.- La Subgerencia de Comercialización promoverá a los comerciantes ambulantes autorizados en espacios públicos:-Asesoría Técnica Legal,-Capacitación,-Asistencia Empresarial,-Articulación Financiera y-Articulación Comercial, con la fi nalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de sobrevivencia, y promover el desarrollo y sus capacidades para competir a través de Programas Municipales, permitiendo el acercamiento entre inversionistas y comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de promover su acceso a establecimientos comerciales. Artículo 60.- Proceso de formalización del comercio ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización orientará a los comerciantes ambulantes autorizados, en cada una de las siguientes fases que comprenden el proceso de formalización en el distrito: a) Diagnóstico.- Análisis económico social del comercio ambulatorio de bienes y servicios en el distrito, para ello la Subgerencia de Comercialización proporcionará la Base de Datos actualizada del total de comerciantes y organizaciones de la comuna. b) Sensibilización.- La Subgerencia de Comercialización iniciará acciones orientadas a sensibilizar a los comerciantes ambulantes autorizados, de manera racional y progresiva, promoviendo el fortalecimiento organizacional, asociativo y la toma de acuerdos para contribuir al proceso de formalización. c) Organización.- Mediante la constitución de organizaciones societarias se permitirá a los comerciantes autorizados contar con una representación jurídica que fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial y empresarial. d) Sistema de ahorro.- La Subgerencia de Comercialización promoverá el sistema de ahorro e inversión a fi n que las asociaciones constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, y se conviertan en sujetos de crédito, con el objetivo de adquirir un bien inmueble, formalizarse y desocupar los espacios públicos del distrito. e) Elaboración de Proyectos.- Consiste en asesorar y acompañar a los comerciantes ambulantes autorizados en el proceso de elaboración y formulación de sus anteproyectos y proyectos de fi nitivos de formalización ante las instancias correspondientes. f) Soporte Empresarial.- Consiste en acompañar a las organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados con un soporte empresarial sostenido, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de promoción comercial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades fi nancieras; asimismo, para aquellos comerciantes ambulantes autorizados que demuestren su voluntad de formalización, la autoridad competente brindará apoyo técnico, legal y administrativo para obtener sus licencias (Licencias de construcción, conformidad de obra y/o de funcionamiento). Artículo 61.- Métodos para abordar la atención del comercio ambulatorio.- La Subgerencia de Comercialización se encargará de tratar la problemática del comercio ambulatorio no regulado ni autorizado en espacios públicos, a través de las respectivas inspecciones, informando a las áreas competentes para el retiro de sus módulos y bienes de la vía pública. Artículo 62.- La Subgerencia de Comercialización desarrollará las iniciativas necesarias para establecer un dialogo con los empresarios formales que permita formular compromisos para la elaboración de una oferta de espacios (tiendas, stands, espacios sin uso, galerías semi ocupadas, etc.) a los comerciantes ambulantes autorizados a fi n que éstos puedan ser ocupados e iniciar un proceso de formalización. Para tal efecto, presentará las iniciativas normativas necesarias para lograr este propósito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 1787-MML que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y sus modi fi catorias. Segunda.- DEROGAR las Ordenanzas que se opongan a la presente. Tercera.- IMPLEMENTAR el procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Cuarta.- Las zonas reguladas para el comercio ambulatorio se encuentran comprendidas en el anexo 1 de presente Ordenanza, otras ubicaciones que no se encuentren reguladas en el anexo 1, a excepción de las zonas rígidas, estarán sujetas a evaluación por parte de la subgerencia de Comercialización y deben contar con informes favorables de las subgerencias de Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres. Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y a las demás unidades orgánicas según corresponda conforme a sus competencias. Septima.- ENCOMENDAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde ANEXO I DE LAS ZONAS RIGIDAS: Son consideradas zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio las vías, que se encuentran y cruzan el distrito de Pucusana, sean estas: las vías nacionales, las vías comprendidas dentro del sistema vial metropolitano (en concordancia al sistema vial Metropolitano que son vías de administración provincial, establecido por el Instituto Metropolitano de Lima) y la franja costera dentro del marco de la Ordenanza 1850 MML: VIA NACIONAL Panamericana Sur VIAS METROPOLITANAS- COLECTORAAv. Lima ZONA COSTERADentro de los 50 metros, contados desde la línea dealta marea hacia la costa PLAZA GRAU E INMEDIACIONESSalvo activaciones y/o ferias excepcionalmente DE LAS ZONAS REGULADAS: Son consideradas zonas reguladas para el ejercicio del comercio ambulatorio temporal las siguientes vías: TIPO DE VIA DESCRIPCIONAFORO MAXIMO AVENIDAAv. Alfonso Ugarte (3 cuadras desde la Av. Manco Cápac)09 Av. Miguel Grau (4 cuadras desde Av. Manco Cápac hastaPasaje Olaya)08 Av. Torres Belón 10 Malecón San Martín 22 Av. Leoncio Prado 07 Av. Manco Cápac (Entre Av. Miguel Grau y Av. Alfonso Ugarte)08 Sub total avenidas 64