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68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN y modi fi cadas a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2023-CD-OSITRAN y N° 045-2023-CD-OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de febrero de 2024. Artículo 2 .- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión, una vez que sea completado el quórum respectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN. Artículo 3 .- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la noti fi cación de la presente Resolución, así como del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN a la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.; así como realizar las acciones conducentes a efectos que dicha entidad prestadora cumpla con difundir e informar a los usuarios los alcances de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y su fecha de entrada en vigencia, para lo cual deberá actualizar su plan comunicacional. Artículo 4 .- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L. la difusión de la presente Resolución en su portal web, en sus redes sociales y en todo mecanismo de difusión a través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la aprobación de esta norma particular. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la publicación del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN en el citado Portal Institucional del Ositrán. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Gerente General Gerencia General Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLO Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica Visada por ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBANGerente de Atención al Usuario (e)Gerencia de Atención al Usuario 1 “7.3 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA Y SITUACIONES DE EMERGENCIA (…) 7.3.3 El Presidente podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta de las mismas en la sesión siguiente del Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán.” 2239952-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirman multas impuestas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00310-2023-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2023 EXPEDIENTE 00153-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 281-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 330-OAJ/2023 del 18 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00153-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2661-DFI/2022, noti fi cada 2 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones administrativas cali fi cadas como muy grave y tipi fi cadas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo establecido en el artículo 11-A y el primer párrafo del artículo 11-E de la referida norma, respectivamente, y la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS), al haber incumplido lo dispuesto en el literal a) de dicho dispositivo. 1.2 Mediante Resolución N° 222-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 28 de junio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Tipi fi cación Resolutivo Incumplir con lo estipulado en el artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de 141 224 contrataciones de líneas móviles en las cuales: (i) la validación biométrica de huella dactilar se realizó antes de la activación de la línea por más de 1 hora, (ii) las contrataciones de líneas móviles efectuadas a partir de una portabilidad numérica en las cuales la validación biométrica de huella dactilar se llevó a cabo antes del periodo correspondiente a la presentación de la solicitud de portabilidad; y, (iii) prescribió la facultad para determinar la existencia de infracciones.Archivar Incumplir con lo estipulado en el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, respecto 523 casos en los que prescribió la facultad para determinar la existencia de infracciones.Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoArchivar