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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justifi cada; Que, el literal b) del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la entidad prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN, de fecha 25 de enero de 2023, se aprobaron las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por LAP y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023; Que, mediante la Carta C-LAP-GALG-2023-0033, recibida el 18 de setiembre de 2023, LAP presentó ante la Gerencia de Atención al Usuario la solicitud de modi fi cación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, referida a la eliminación de la disposición contenida en la sección II sobre las Normas para el uso de la playa de estacionamiento, relativa a “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto” ; Que, en atención a lo anterior, el Consejo Directivo aprobó la modi fi cación de las “ Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , a través de la Resolución N° 044-2023-CD-OSITRAN emitida el 5 de octubre 2023, en la cual se estableció, adicionalmente, que a fi n de salvaguardar los derechos de los usuarios en torno a la adecuada aplicación de la citada norma, LAP se encuentra obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos realizados por los usuarios, en razón de los cuales se determine su responsabilidad; Que, de otro lado, mediante el Memorando N° 191-2023-OCI-OSITRAN de fecha 6 de octubre de 2023, el Órgano de Control Institucional del OSITRAN notifi có el Informe de Hito de Control N° 016-2023-OCI- 4732-SCC, el mismo que señala que la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2023-CD-OSITRAN, vigentes desde el 1 de marzo de 2023 fue postergada sin acreditar la existencia de una norma de igual o mayor jerarquía que suspenda su entrada en vigencia; Que, mediante el Informe Conjunto N° 150-2023-IC- OSITRAN se sustentó la necesidad que la entidad prestadora LAP pueda contar con un periodo de tiempo que le permita de fi nir e implementar los mecanismos, protocolos u otros elementos que resulten necesarios para cumplir con la obligación de acreditar el incumplimiento del usuario al aplicar la citada norma, los cuales son relevantes en caso el Ositrán ejerza su función de solución de reclamos, supervisora y sancionadora; Que, en dicho Informe Conjunto se determinó que es indispensable que LAP, en salvaguarda del derecho de los usuarios a recibir una adecuada, veraz, oportuna y detallada información sobre la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” intensi fi que la difusión de la citada norma, para lo cual deberá contar con un Plan Comunicacional actualizado que permita dar a conocer a los usuarios las normas de conducta que deben ser cumplidas en la playa de estacionamiento del AIJCH, a fi n de garantizar el uso correcto de la infraestructura aeroportuaria y la seguridad de los usuarios del citado aeropuerto; Que, teniendo en consideración lo anteriormente indicado, el Consejo Directivo aprobó prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2023-CD- OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de diciembre de 2023; Que, mediante la Carta Nº C-LAP-GSC-2023-0493, recibida el 8 de noviembre de 2023, LAP solicitó nuevamente al Ositrán la prórroga de la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , proponiendo que la misma resulte exigible el 01 de febrero de 2024; Que, dicho requerimiento se sustentó en que (i) en el mes de diciembre y enero se concentra el mayor fl ujo de pasajeros, tanto de salidas como de llegadas, (ii) debido a los indicados meses se genera un mayor fl ujo vehicular tanto en la playa de estacionamiento como en la Vía Libre, y (iii) resulta necesario realizar las coordinaciones con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de preparar un plan operativo integral que les permita mantener la seguridad en el dicho Aeropuerto durante la aplicación de la citada norma, considerando que el Comisario es renovado anualmente; Que, se requiere que LAP cuente con el apoyo del Comisario PNP durante la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” de tal manera que coadyuve con el mantenimiento del orden y la seguridad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como también resulta oportuno aplicar dicha norma cuando se presente un menor fl ujo de pasajeros; Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , para que resulten exigibles el 1 de febrero de 2024; Que, a la fecha el Consejo Directivo no puede sesionar por falta de quórum, sin embargo, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de atención a la solicitud de LAP de prorrogar la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , lo cual ha sido sustentado en el Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN; Que, dicha imposibilidad genera una situación de emergencia para este Organismo Regulador, así como incertidumbre en la Entidad Prestadora por la falta de conclusión del trámite de aprobación de la prórroga de la entrada en vigencia de la norma, sustentada en las siguientes razones: (i) La proximidad del inicio de la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” , y (ii) La potencial limitación al derecho a la seguridad de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, en ese sentido, y atendiendo a la imposibilidad fáctica de sesionar del Consejo Directivo, así como la situación de emergencia generada, resulta necesario que la Presidencia Ejecutiva adopte medidas de emergencia sobre este asunto de competencia del Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas en la sesión siguiente del mismo, de acuerdo al numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N°193- 2023-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Presidencia del Consejo Directivo tiene la función de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta en la siguiente sesión, una vez que sea completado el quórum respectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del OSITRAN, en concordancia con el numeral 7.3.3 1 de la “Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo Directivo”; Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado