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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / CompensaciónUIO (m) : Compensación unitaria por In fl exibilidades Operativas del mes “m”. Se determina dividiendo el Total de compensaciones por In fl exibilidades Operativas del mercado del mes “m” (S/) entre el total de Retiros del mes “m” (MWh). Deben considerarse las compensaciones cuyos pagos son distribuidos entre los Retiros. Se excluyen las compensaciones que correspondan a los Procedimientos Técnicos del COES N°s 15 y 22. CMg RND (n,m) : Costo Marginal de Corto Plazo promedio mensual del mes “m” correspondiente a la Barra de Transferencia donde retira energía el cliente RND “n” (S/MWh).” Artículo 2°.- Disponer que la fórmula del Factor de Incentivo será evaluada y modi fi cada de ser el caso, mediante resolución de Consejo Directivo a ser publicada en el diario o fi cial, en el mes de noviembre cada dos (2) años, a solicitud de parte. Los interesados podrán remitir su propuesta debidamente sustentada en el mes de setiembre del año de vencimiento de la vigencia. De existir solicitudes dentro del plazo y no corresponda modi fi car el factor, la respectiva decisión del Consejo Directivo será comunicada a los solicitantes. De no modi fi carse el Factor de Incentivo, éste regirá un siguiente periodo de dos años. Artículo 3°.- Derogar el artículo 3 de la Resolución N° 090-2019-OS/CD. Artículo 4°.- Disponer que el Comité de Operación Económica del Sistema-COES informe a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, en el mes de enero de 2024, para las acciones que hubiere lugar: i) los retiros no autorizados en el Mercado de Corto Plazo que se hayan efectuado entre abril de 2018 y diciembre de 2023; ii) las disposiciones que COES haya realizado a los titulares de las redes para la desconexión de los respectivos Grandes Usuarios y Usuarios Libres de los Distribuidores; y iii) el cumplimiento efectuado por los titulares de las redes de las disposiciones del COES; en sujeción a lo previsto en el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 793-2023-GRT y el Informe Legal N° 794-2023-GRT en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023aspx. La resolución también deberá ser noti fi cada a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. y al Comité de Operación Económica del Sistema-COES. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2023. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2239843-1 Fijan las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y para el Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 088-2023-OS/GRT Lima, 29 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 799-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, en el numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) con el cual se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo; se establece que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en su numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2023- EM (en adelante “Decreto 026”), publicado en Edición Extraordinaria del diario o fi cial El Peruano del 25 de octubre de 2023, se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023, a fi n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de diciembre de 2023; Que, con Resolución N° 081-2023-OS/GRT, publicada el 26 de octubre de 2023, entre otros, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el Diésel BX destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 27 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre de 2023; Que, mediante Resolución N° 084-2023-OS/GRT, publicada el 30 de octubre de 2023, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde el martes 31 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre de 2023; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias