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64 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Factor de Incentivo a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍIA OSINERGMIN N° 212-2023-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica se crea el Mercado de Corto Plazo (“MCP”), defi niéndose a sus participantes y a la contraprestación por la compra y venta de energía, equivalente a los Costos Marginales de corto plazo (CMgs). En el artículo 14 de la citada ley se dispuso que el Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”), tiene como funciones, entre otras, la administración del MCP, el cálculo de los CMgs y la valorización de las transferencias de potencia y energía; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016- EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento del MME”), en el cual se establecen las de fi niciones, las condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME) y del funcionamiento para el MME, y las reglas sobre la liquidación en el MME, los servicios complementarios y las in fl exibilidades operativas; Que, en el artículo 9.3 del Reglamento del MME se establece que: a) El COES dispondrá que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los usuarios libres que realicen retiros no autorizados en el MCP; b) Los distribuidores y usuarios no deben consumir una potencia mayor a la autorizada ni fuera de los límites contratados; y c) Los consumos no cubiertos serán asignados a los generadores de acuerdo a factores de proporción y luego facturados según los CMgs ajustados por un factor de incentivo fi jado por Osinergmin a los respectivos distribuidores y/o usuarios libres valorizados; Que, el referido factor tiene como fi nalidad incentivar la vigencia permanente de la contratación del suministro de electricidad por parte de los Distribuidores y Generadores; en otras palabras, procura desincentivar el retiro no declarado o el consumo no autorizado en el MCP. La otra señal normativa que debe ser aplicada para evitar los retiros no autorizados es la desconexión dispuesta por el COES, respecto de lo cual, dicha entidad deberá informar al órgano de supervisión de Osinergmin las disposiciones que hubiera emitido y el cumplimiento de éstas, para la revisión y acciones correspondientes; Que, el factor mencionado se aplica a los CMgs con el objeto de cubrir el costo de producción de corto plazo por la energía consumida. Este costo de producción debe ser asumido por aquel que realiza un retiro autorizado o no autorizado, además de los peajes (como los de SST y SCT, entre otros) y cargos regulatorios previstos en la legislación vigente, sin excepción. No es propósito del factor fomentar que los generadores resuelvan los contratos que mantienen con sus clientes y obtengan una ventaja superior producto de la valorización de los retiros sin contrato; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del MME, con fecha 01 de junio de 2019, se publicó la Resolución N° 090-2019-OS/CD (“Resolución 090”), mediante la cual se fi jó el Factor de Incentivo y se estableció que dicho factor será evaluado y modi fi cado de ser el caso, por Osinergmin, en el mes de noviembre cada dos (2) años a solicitud de los interesados presentada en el mes de setiembre previo. En el año 2021, no se presentó ninguna solicitud de modi fi cación, consecuentemente, la Resolución 090 como mínimo se mantiene vigente hasta el 30 de noviembre de 2023;Que, con fecha 28 de setiembre de 2023, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (San Gabán), dentro del plazo, solicitó a Osinergmin la revisión del Factor de Incentivo vigente. Posteriormente, con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante Carta N° COES/D-1023-2023, el COES remitió su opinión técnica sobre la modi fi cación del Factor de Incentivo, según fuera solicitado por Osinergmin con O fi cio N° 1906-2023- GRT; Que, de la evaluación realizada, en tanto el Factor de Incentivo vigente no estaría reconociendo los Costos por las In fl exibilidades Operativas, corresponde modi fi car dicho factor a fi n de considerar la porción adicional correspondiente, para las transacciones que se den desde su vigencia en adelante; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 793-2023- GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 794-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023 con fecha 28 de noviembre de 2023. SE RESUELVEArtículo 1°.- Establecer el Factor de Incentivo a que se re fi ere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, conforme a la siguiente fórmula: ൌ ە۔ۓୖୋ ǡ ൈ ሺ ͳ ୍ሻ൏ୖୋ ͳ୍ǡ ൈ ሺ ͳ ୍ሻୖୋ Donde: FI : Factor de Incentivo. PBRGLima : Precio en Barra de Referencia de Generación Lima vigente para el mes de evaluación. CMg : Corresponde al CMg a que se re fi ere y determina según el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” durante el periodo del Retiro No Declarado. f IO : Factor de corrección por In fl exibilidades Operativas correspondiente al mes de evaluación, de acuerdo a lo siguiente: ୍ሺ୬ǡ୫ሻൌ × ூைሺሻ ୖୈሺǡሻ Donde: n : “n” representa al cliente (Distribuidor o Usuario Libre) que efectúa un RND en una determinada barra del SEIN. m : “m” representa el mes al que corresponde la facturación.