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31 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022-2023 de 2,397 derechos mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 121-2023-INGEMMET/PE Lima, 22 de setiembre del 2023VISTO el Informe N° 2543-2023-INGEMMET/DDV/L de fecha 22/09/2023 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022-2023; CONSIDERANDO:Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, señala que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana; Que, el artículo 102 del citado reglamento, numeral 102.1, dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras; Que, mediante Informe N° 2543-2023-INGEMMET/ DDV/L de fecha 22/09/2023 la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó la caducidad de 2,397 derechos mineros, remitiendo el listado de los derechos mineros correspondientes; Que, mediante Informe Nº 10723-2023-INGEMMET- DCM-UTN de fecha 22/09/2023 y decreto de fecha 22/09/2023 la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto de resolución colectiva; Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario o fi cial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022-2023 de los 2,397 derechos mineros que se detallan en el Anexo, sustentada en el Informe N° 2543-2023-INGEMMET/DDV/L de fecha 22/09/2023 de la Dirección de Derecho de Vigencia, que forman parte integrante de la presente resolución.Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ANÉXESE en el expediente ABRAHAM Y JOSE de código 040004921 el original de la presente resolución, Anexo e informes citados. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo(e)INGEMMET 2218972-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de setiembre de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2023-INEI Lima, 30 de setiembre de 2023CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2023 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: Dic. 2021 = 100)