TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante Hoja Informativa Nº 000150-2023- CG/POLDEH, la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, en el marco de la función prevista en el literal a) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, y de conformidad con las disposiciones de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, emite el informe que sustenta la propuesta del nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Contraloría General de la República, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Capital Humano a través de los Memorandos Nº 001095-2023-CG/GCH y Nº 00 1111-2023-CG/GCH; así como, con la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través de la Hoja Informativa Nº 000460-2023-CG/PLPREPI y el Memorando Nº 000573-2023-CG/GMPL, respectivamente; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000906-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000800-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, la misma que ha sido remitida por la Gerencia de Capital Humano; Que, en el marco de lo señalado en el literal h) del numeral 5.1 y el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, y en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, corresponde al Secretario General, en su condición de máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, y en uso de las facultades conferidas en el literal aa) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 083-2022-CG/SGE, y mantener subsistente la Tabla Nº 01 – “Tabla de Equivalencias para cargos eliminados que contienen posiciones ocupadas en el CAP vigente”. Artículo 2.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Contraloría General de la República, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano adopte las acciones que correspondan, en lo concerniente al ámbito de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN Secretario General 2221267-1Ratifican designación de Procurador Público de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 351-2023-CG Lima, 2 de octubre del 2023VISTOS: El Proveído Nº 001807-2023-CG/SGE y la Hoja de Envío Nº 006507-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando Nº 001142-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando Nº 001947-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando Nº 004211-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa Nº 000794-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000891-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Contralor General de la República tiene la facultad de determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Ley Nº 31778, publicada el 7 de junio de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1326 con la fi nalidad de reestablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos. Así, se modi fi có el artículo 24 para excluir de la vinculación administrativa y funcional de la Procuraduría General, a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, entre otras; así como, el artículo 31 para exceptuar a la Procuraduría Pública de esta Entidad Fiscalizadora Superior, entre otras, de la convocatoria al proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores públicos por el Consejo Directivo de la Procuraduría General; Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31778 establece que si la designación de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, entre ellos la Contraloría General de la República, se realizó antes de la entrada en vigor de la referida ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y ratifi cación por parte de los respectivos titulares de las citadas entidades;