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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / la determinación de los costos de mano de obra; y a fi n de que se igualen con los costos de mano de obra de fi nitivos del proceso de Costos de Conexión 2023- 2027; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, en concordancia con los artículos 2 y 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Asimismo, conforme con el artículo 180 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concordado con el artículo 8 de la LCE, los importes de corte y reconexión deben cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización, los cuales son aprobados por Osinergmin sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, a través del Expediente N° 03343-2007-PA el Tribunal Constitucional ha mencionado que, en una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes especí fi cos; en el primer caso, el deber de ejercitar las libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el Estado tiene el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las de fi ciencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares; Que, en ese sentido, la fi jación de los costos de corte y reconexión se realiza tratando de arribar a los resultados de un mercado competitivo que no existe, por ello Osinergmin evalúa diversas fuentes de información a fi n de determinar los valores que representen dichos costos; Que, a la fecha de emisión de la Resolución 151, la EDO 2022 constituía información disponible para determinar el costo hora-hombre del personal contratado. Posteriormente, el MINTRA publicó la EDO 2023; sin embargo, esta no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del O fi cio N° 1208-2023-GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, con la proporción de los costos de la mano de obra del VAD del año 2022, la remuneración promedio ponderada, las leyes sociales, asignación familiar, seguro de vida ley y SCTR, se ha calculado los costos de hora hombre para las categorías capataz, operario, o fi cial y peón, cuyos valores no resultan exactamente iguales con los costos de mano de obra de fi nitivos del proceso de Costos de Conexión 2023- 2027, sino que son superiores; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, al aceptarse la modi fi cación de los costos de mano de obra considerando la información del EDO 2023, pero no la solicitud de aprobar costos iguales a los aprobados en el proceso de Costos de Conexión 2023-2027; 3.2 Sobre el uso de Diesel en las unidades móviles3.2.1 Argumentos de AdinelsaQue, la recurrente cita el numeral 4.2.2 de la Resolución N° 152-2023-OS/CD, que resuelve uno de los recursos de reconsideración presentado contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD que fi jo los Costos de Conexión del periodo 2023-2027 donde se señala que el criterio empleado por Osinergmin respecto al tipo de combustible de las unidades móviles que se emplean en las actividades de corte y reconexión es el Diesel; Que, menciona que, a fi n de que se homologue los criterios de cálculo con lo establecido en el proceso de costos de conexión vigente, corresponde que Osinergmin en la presente regulación tarifaria de importes máximos mantenga el uso de combustible Diésel en los vehículos que se empleen en las actividades de corte y reconexión;Que, en atención a ello, solicita que se reconsidere el uso del Diesel en las unidades móviles que se emplean en las actividades de corte y reconexión; 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, para el presente proceso, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteados por algunas empresas distribuidoras (observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional de este combustible) se ha optado por considerar el uso de Diésel, en las camionetas 4x2 y 4x4, camiones de 10 Tn, grúa chica y grúa grande; y el uso de gasolina G90 para la furgoneta en provincias; Que, por otro lado, para el caso del camión de 4 Tn, a fi n de dar una señal de e fi ciencia y reducción de la huella de carbono en el uso de los recursos de transporte, en el costo de la hora máquina del camión de 4 Tn se está considerando el uso del petróleo Diésel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, sobre la base de puntos de venta de GNV a nivel nacional. Para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica y en la hoja de cálculo fi nal de los recursos de hora máquina se están incluyendo los costos de mantenimiento de camión de 4 Tn a GNV; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, dado que se está aceptando el uso de Diésel para las camionetas 4x4 ,4x2 y grúa chica, sin embargo, no se ha aceptado el uso del combustible Diesel en un 100% para el camión de 4 Tn ni para las furgonetas de provincias a nivel nacional; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 681-2023-GRT y el Informe Legal N° 676-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2023 del 03 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1 y 2.2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 3.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 676-2023-GRT y el Informe Técnico N° 681-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que sea consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N°