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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, Unidad Ejecutora 001: Administración General, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión: 6000053: Control Concurrente, Finalidad: 0348747. Control Concurrente y la especi fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2222330-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 175-2023-OS/CD Lima, 3 de octubre de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de agosto del 2023, se fi jaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 151;2. PETITORIO Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Adinelsa solicita se declare fundado su petitorio, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Aplicar el mismo criterio del proceso de fi jación de costos de conexión del periodo 2023-2027 en lo relacionado a la utilización de la información de la Encuesta de Demanda Ocupacional del Ministerio de Trabajo del año 2023; 2.2 Aplicar el mismo criterio del proceso de fi jación de costos de conexión del periodo 2023-2027 de reconsiderar el uso del Diesel en las unidades móviles que se emplean en las actividades de corte y reconexión; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Cuestión previa indicada en el recursoArgumentos de AdinelsaQue, Adinelsa menciona que su recurso no solo se sustenta en el agravio patrimonial a su representada y a la electri fi cación rural, sino advierte la vulneración de diversos principios administrativos, tales como el de legalidad, debido procedimiento, presunción de veracidad, verdad material y predictibilidad. Añade que, si bien es posible que Regulador aplique criterios diferentes en la determinación de un dato, se encuentra obligado a motivar las razones de los criterios diferentes; Que, la recurrente indica que la resolución impugnada desconoce los costos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y que ello generaría un efecto nocivo a la empresa y a los pobladores rurales porque se trastocan aspectos de seguridad y calidad; Análisis de OsinergminQue, las de fi niciones y alcances de los mencionados principios invocados por la recurrente no están en discusión, y son aplicables para toda resolución tarifaria y para el análisis de todos los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 151. Debe tenerse presente que, en todo procedimiento administrativo es posible que se veri fi quen discrepancias por parte del administrado en cuanto a la aplicación de los principios que rigen el procedimiento administrativo, y como consecuencia de ello, también puede no estar de acuerdo con los criterios y metodología fi nalmente adoptados por la administración; Que, en tal sentido, las discrepancias del administrado respecto a la evaluación de Osinergmin no pueden ser entendidas o equiparadas a una inobservancia a los principios del procedimiento administrativo, ello en la medida que las decisiones adoptadas cuenten con el sustento requerido por el ordenamiento jurídico; Que, a continuación, se resumen y analizan los extremos del petitorio del recurso de reconsideración presentado por Adinelsa y se resuelve cada uno de ellos; 3.1 Sobre los cálculos en el costo de mano de obra3.1.1 Argumentos de AdinelsaQue, la recurrente señala que en la Resolución 151 se debe emplear la información de la Encuesta de Demanda Ocupacional (en adelante “EDO”) 2023 del MINTRA para el cálculo de los costos de mano de obra, de forma similar a lo aplicado en el proceso de fi jación de costos de conexión del periodo 2023-2027. Agrega que en la resolución impugnada se ha considerado para los costos de mano de obra la información EDO 2022; empleada para el VAD 2022-2026 aplicando un Factor de Actualización de 1.073 correspondiente a la actualización mediante el IPM; Que, la empresa solicita modi fi car los costos de mano de obra, debido a que el MINTRA publicó la EDO 2023, por lo que actualmente se cuenta con mejor información para