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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / 681-2023-GRT y el Informe Legal N° 676-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2221733-1 Declaran fundado, fundado en parte, infundado e improcedente los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. c ontra la Resolución N° 151-2023-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 176-2023-OS/CD Lima, 3 de octubre de 2023CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 151-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 151”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de agosto del 2023, se fi jaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 12 de septiembre de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”), interpuso recurso de resolución contra la Resolución 151; 2. PETITORIOQue, de acuerdo con el recurso interpuesto, Electro Dunas solicita se declare fundado su petitorio y se modi fi que la Resolución 151, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Efectuar los cálculos de Hora-Hombre en base a la Encuesta de Demanda Ocupacional 2023; 2.2 Utilizar el Diesel-D2 para el cálculo de los importes máximos de corte y reconexión; 2.3 Incluir el costo del seguro vida ley equivalente a 0,53% sin IGV del sueldo básico y conceptos remunerativos; en el cálculo del costo de la Hora-Hombre para el capataz, operario, o fi cial y peón, en los importes máximos de corte y reconexión; 2.4 Incluir el costo del seguro vida ley equivalente a 0,53% sin IGV del sueldo básico y conceptos remunerativos; en el cálculo del costo de la Hora-Hombre para el capataz, operario, o fi cial y peón, en los costos de conexión; 2.5 Actualizar la cantidad de feriados para el cálculo de Horas-Hombre a 14 días lo que conllevaría a que las horas efectivas trabajadas por año sean 2184 (273 días de trabajo por 8 horas); 2.6 Corregir los errores materiales advertidos y se efectúe los cálculos aplicando las fórmulas correspondientes; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Cuestión previa indicada en el recursoArgumentos de Electro DunasQue, Electro Dunas cita los principios que rigen las actuaciones de Osinergmin incluyendo los de motivación, razonabilidad, debido procedimiento, no discriminación y análisis de decisiones funcionales;Análisis de Osinergmin Que, las de fi niciones y alcances de los mencionados principios invocados por la recurrente no están en discusión, y son aplicables para toda resolución tarifaria y para el análisis de todos los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 151; Que, sin perjuicio de lo señalado; debe tenerse presente que, en todo procedimiento administrativo es posible que se veri fi quen discrepancias por parte del administrado en cuanto a la aplicación de los principios que lo rigen, y como consecuencia de ello, también puede no estar de acuerdo con los criterios y metodología fi nalmente adoptados por la administración: Que, no obstante, las discrepancias del administrado respecto a la evaluación de Osinergmin no pueden ser entendidas o equiparadas a una inobservancia a los principios del procedimiento administrativo, ello en la medida que las decisiones adoptadas cuenten con el sustento requerido por el ordenamiento jurídico; Que, a continuación, se resumen y analizan los extremos del petitorio del recurso de reconsideración presentado por Electro Dunas y se resuelve cada uno de ellos; 3.1 Sobre los cálculos de Hora-Hombre3.1.1 Argumentos de Electro DunasQue, la recurrente señala que Osinergmin utilizo la Encuesta de Demanda Ocupacional (en adelante “EDO”) 2022, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “MINTRA”). Añade que no resultaría razonable utilizar valores antiguos cuando el MINTRA ya emitió costos actualizados al año 2023. Menciona que la EDO 2023 debería ser utilizada con el mismo criterio aplicado en la fi jación del 2019; Que, por tanto, la recurrente solicita que se efectué los cálculos de Hora-Hombre en base a la EDO 2023 del MINTRA; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con los artículos 2 y 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Adicionalmente, conforme con el artículo 180 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concordado con el artículo 8 de la LCE, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización y son aprobados por Osinergmin sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 03343-2007-PA expresó que, en una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes especí fi cos; en el primer caso, el deber de ejercitar las libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el Estado tiene el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las de fi ciencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares; Que, en ese contexto, la fi jación de los importes máximos de corte y reconexión se realiza tratando de arribar a los resultados de un mercado competitivo que no existe, por lo cual Osinergmin debe evaluar diversas fuentes de información a fi n de determinar los valores que representen dichos costos; Que, a la fecha de emisión de la Resolución 151, la EDO 2022 constituía información disponible para determinar el costo hora-hombre del personal contratado. Posteriormente, el MINTRA publicó la EDO 2023; sin embargo, esta no contenía la estructura para replicar la metodología de cálculo de la mano de obra empleada en el proceso de fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del año 2022, por lo que Osinergmin solicitó a través del O fi cio N° 1208-2023-GRT los anexos completos. Al recibir la información remitida por MINTRA mediante el O fi cio N° 1720-2023-MTPE/3/17, se ha calculado la