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41 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / remuneración promedio ponderada de los técnicos nivel medio y técnicos nivel superior correspondiente a las ocupaciones electricistas y a fi nes (7411) y técnicos en electricidad (3113); Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado, al considerar la información del EDO 2023; 3.2 Sobre el uso del combustible Diesel-D2 en los costos de Hora-Máquina 3.2.1 Argumentos de Electro DunasQue, la recurrente señala que Osinergmin ha considerado para los vehículos el uso del gas licuado de petróleo (GLP) en lugar del Diesel-D2, pero no ha considerado la escasa oferta de GLP a nivel nacional; mientras que el uso del D2 es e fi ciente económicamente debido a su amplia oferta a nivel nacional y porque el parque automotor de las empresas, en su gran mayoría, está compuesto por vehículos Diesel; Que, indica que en la Resolución N° 154-2023-OS/CD; que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, el Regulador señaló que la proporción actual de puntos de venta de GNV respecto al total de estaciones de servicio que expenden combustible líquido es del 12%; Que, considera que, la decisión de considerar el uso del GLP para los vehículos no se encontraba debidamente justifi cada ni estaba motivada por lo que transgrediría los principios de razonabilidad y debido procedimiento; Que, en atención a ello, Electro Dunas solicita que se utilice el Diesel-D2 porque es un combustible ampliamente empleado en motores de combustión interna y existe una amplia red de distribución a nivel nacional; 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, para el presente proceso, luego de la revisión y análisis de los recursos de reconsideración planteados por algunas empresas distribuidoras (observaciones técnicas y de disponibilidad a nivel nacional de este combustible) se ha optado por considerar el uso de Diésel, en las camionetas 4x2 y 4x4, camiones de 10 Tn, grúa chica y grúa grande; y el uso de gasolina G90 para la furgoneta en provincias; Que, por otro lado, para el caso del camión de 4 Tn, a fi n de dar una señal de e fi ciencia y reducción de la huella de carbono en el uso de los recursos de transporte, en el costo de la hora máquina del camión de 4 Tn se está considerando el uso del petróleo Diésel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, sobre la base de puntos de venta de GNV a nivel nacional. Para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica y en la hoja de cálculo fi nal de los recursos de hora máquina se están incluyendo los costos de mantenimiento de camión de 4 Tn a GNV; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte, dado que se está aceptando el uso de Diésel para las camionetas 4x4 ,4x2 y grúa chica, sin embargo, no se ha aceptado el uso del combustible Diesel en un 100% para el camión de 4 Tn ni para las furgonetas de provincias a nivel nacional; 3.3 Sobre la inclusión del seguro vida ley en el cálculo de costo Hora-Hombre en los importes máximos de corte y reconexión 3.3.1 Argumentos de Electro DunasQue, Electro Dunas señala que en el archivo ‘‘Calculo de H-H Fijación CCE 2023.xlsx’’ no se incluyó el costo del seguro vida Ley como parte del cálculo integral del costo Hora-Hombre para capataz, operario, o fi cial y peón. Añade que el seguro vida ley es reconocido como un derecho y está a cargo del empleador, de conformidad con los artículos 1 y 7 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de consolidación de bene fi cios sociales, aprobada por (en adelante “DL 688”); Que, menciona que Osinergmin señaló que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (en adelante “SCTR”) cumple con el mismo objetivo que el seguro vida ley, lo cual considera incorrecto pues ambos seguros di fi eren en términos de cobertura. Agrega que, en el Informe Legal que sustenta la Resolución 151, se ha limitado a trasladar al área técnica la responsabilidad de defi nir la inclusión de los costos del seguro vida ley; Que, indica que se está obviando que el seguro vida ley proviene de un mandato legal y por ello resulta imperativo para los empleadores; por lo que no reconocer dichos costos contravendría el DL 688, transgrediéndose los principios de legalidad, razonabilidad, del debido procedimiento y análisis de decisiones funcionales; Que, con esos fundamentos Electro Dunas solicita que se incluya el costo del seguro vida ley, equivalente a 0,53% (sin incluir IGV) del sueldo básico y conceptos remunerativos, en el cálculo del costo de la Hora-Hombre para el capataz, operario, o fi cial y peón; 3.3.2 Análisis de OsinergminQue, en el Informe Legal que sustenta la Resolución 151, Osinergmin no se ha limitado a trasladar al área técnica la responsabilidad de de fi nir la inclusión de los costos del seguro de vida ley. Por el contrario, se indicó que, conforme al artículo 67 de la LCE, se debe considerar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general y se citó las normas que evidencian el carácter obligatorio del seguro de vida ley, indicándose al área técnica que “veri fi que” la inclusión del reconocimiento de dicho seguro, teniendo en cuenta que no se reconozca dos veces en la fi jación regulatoria; Que, según los artículos 1 y 7 del DL 688, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral, así como el empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. Por su lado, según el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 009-97-SA, el SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los a fi liados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en su Anexo 5, entre las que se encuentra la generación, captación y distribución de energía eléctrica; Que, conforme se sustentó en la Exposición de motivos del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, la naturaleza del seguro de vida ley (resarcimiento en que hay un pago único a título de indemnización) es diferente a la del SCTR (otorgamiento de pensiones con vocación de permanencia), no existiendo superposición entre ellos, correspondiendo al empleador el pago de ambos seguros; Que, por consiguiente, en la presente fi jación corresponde reconocer los costos generados para la contratación del seguro de vida ley el cual será incluido en el cálculo de la Hora-Hombre, correspondiendo realizar los ajustes a las remuneraciones de los trabajadores por categoría, capataz, o fi cial, operario y peón; Que, de acuerdo a la información proporcionada por Electro Dunas y considerando las tasas porcentuales de los tres primeros grupos etarios y tomando en cuenta la proporción de personal extraída de las encuestas del MINTRA en cada uno de los tres rangos, se ha obtenido un promedio ponderado obteniéndose el valor de 0.53%. No obstante, no se reconoce la metodología propuesta por Electro Dunas; Que, por lo mencionado, pese a que el valor a reconocerse es el mismo que el solicitado por la recurrente, la metodología para determinar dicho valor es distinta, por lo que este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado en parte; 3.4 Sobre el reconocimiento del costo del Seguro Vida Ley en los costos de conexión 3.4.1 Argumentos de Electro DunasQue, como nota, en el Informe BAES que adjunta Electro Dunas, señala que esta solicitud aplica para el