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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / cálculo de hora-hombre del anexo 3 de la publicación de costos de conexiones; 3.4.2 Análisis de OsinergminQue, al respecto, corresponde indicar que conforme al artículo 216.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), el término para la interposición de los recursos administrativos, es de 15 días hábiles perentorios; Que, es necesario mencionar que, en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, se establece que los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 147.1 y 151, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho. En esa línea, en el artículo 222 del TUO de la LPAG se establece expresamente que, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, se pierde el derecho a articularlos quedando fi rme el acto administrativo; Que, por lo tanto, el extremo de su recurso referido a que se incluya el costo del seguro vida ley en la fi jación de los costos de conexión resulta improcedente al ser un procedimiento distinto al procedimiento de fi jación de importes máximos de corte y reconexión que es materia del presente informe y haberse agotado la vía administrativa del proceso de fi jación de costos de conexión eléctrica para el periodo 2023-2027, tal como fuera noti fi cado a Electro Dunas, mediante O fi cio 1466-2023-GRT de fecha 01 de setiembre de 2023; 3.5 Sobre la cantidad de feriados para el cálculo de Horas-Hombre 3.5.1 Argumentos de Electro DunasQue, Electro Dunas señala que en el archivo “Cálculo de H-H Fijación CCE 2023.xlsx” se han tomado en cuenta once (11) días feriados para el cálculo de las Horas Hombre. Sin embargo, indica que actualmente los días feriados por el gobierno son 16, por lo que si se aplican los feriados vigentes al año 2022 daría como resultado 14 días feriados, excluyendo 2 que coinciden con domingos; Que, en ese sentido, solicita que se actualice la cantidad de feriados para el cálculo de Horas-Hombre a catorce (14) días, lo que resulta en 2184 horas efectivas trabajadas por año; 3.5.2 Análisis de Osinergmin Que, Electro Dunas indica que son 16 días feriados porque ha considerado los feriados del 7 de junio (Batalla de Arica y Dia de la Bandera) y del 23 de julio (Conmemoración al heroico sacri fi cio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales); no obstante, estos han sido declarados mediante la Ley N° 31788 y la Ley N° 31822 publicadas el 15 de junio y el 8 de julio de 2023, respectivamente, por lo que, contrariamente a lo que señala la recurrente, ambos feriados no se encontraban vigentes al año 2022; Que, de acuerdo a la metodología utilizada en procesos anteriores de fi jación de Importes Máximos de Corte y Reconexión se ha revisado los feriados del año 2022 y se verifi ca que solo existen 14 feriados de los cuales dos (2) días son domingo por lo que los días efectivos laborables al año son 275 días; en consecuencia, al corresponder tomar en cuenta doce (12) feriados se procede a corregir la cantidad de feriados considerada en el archivo “Cálculo de H-H Fijación CCE 2023.xlsx”; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado, considerando que no corresponde actualizar la cantidad de feriados a catorce (14) días como solicita Electro Dunas, sino a doce (12);3.6 Sobre error material en el cálculo de bene fi cios sociales 3.6.1 Argumentos de Electro DunasQue, Electro Dunas menciona, que ha advertido que Osinergmin ha incurrido en error material en el cálculo de bene fi cios sociales, el cual estaría en las celdas I8, J8, K8 y L8 del archivo ‘‘Cálculo de H-H Fijación CCE 2023.xlsx’’ correspondiente al Anexo 4 del Informe Técnico, donde los parámetros D12, E12, F12 y G12 deberían apuntar todos a la celda D12; Que, la recurrente solicita que se corrija el error material advertido y se efectúe los cálculos aplicando las fórmulas que correspondan; 3.6.2 Análisis de OsinergminQue, los errores materiales o aritméticos del acto administrativo, es decir aquellos que solo residen en la forma y no en el fondo, pueden ser corregidos por la autoridad administrativa sin requerir sustento o análisis para ello, siempre que se cumpla con las condiciones que establece el artículo 212 del TUO de la LPAG, es decir, que no se altere lo sustancial del contenido del acto administrativo ni el sentido de la decisión; Que, tomando en cuenta la sugerencia de la empresa, se ha veri fi cado que existe error material en las celdas de cálculo de bene fi cios sociales (I8, J8, K8 y L8), asimismo se ha actualizado las celdas (D12, E12, F12 y G12), fi jando la celda $D$12 para las fórmulas correspondientes; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse fundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 678-2023-GRT y el Informe Legal N° 673-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2023 del 03 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1 y 2.6 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.2 y 3.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2 y 2.3 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 151-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en el numeral 2.5 por