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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / el Anexo 01 del presente reglamento, denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación por tipo de universidad”. 9.2. La información y/o documentación señalada en el numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento. En tal virtud, la presentación formal de estos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario. (…) 5 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 (…) Artículo 8.- Presentación de solicitud de licenciamiento (…) 8.3. Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento veri fi ca que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, noti fi ca al administrado a fi n de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. A solicitud del administrado y por única vez, el plazo de subsanación puede prorrogarse por un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, debiendo noti fi carse al administrado la prórroga otorgada. 8.4. Transcurrido el plazo otorgado en los supuestos previstos en los numerales precedentes sin que ocurra la subsanación, la Sunedu considera como no presentada la solicitud, pudiendo devolver los recaudos al administrado que así lo solicite. 6 Ingresada con RTD N° 065268-2022-SUNEDU-TD. 7 Presentado con RTD N° 010735-2023-SUNEDU-TD. 8 Presentado con RTD N° 012432-2023-SUNEDU-TD. 9 Presentado con RTD N° 014071-2023-SUNEDU-TD. 10 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 Artículo 7.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento (…) 7.3. La suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se rige por lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y f) del artículo 10 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi catorias. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (…) 11 Presentado con RTD N° 023221-2023-SUNEDU-TD. 12 Presentado con RTD N° 026318-2023-SUNEDU-TD. 13 Presentado con RTD N° 031873-2023-SUNEDU-TD. 14 Presentado con RTD N° 031960 -2023-SUNEDU-TD. 15 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de julio del 2023. 16 Presentado con RTD N° 035025-2023-SUNEDU-TD. 17 Presentado con RTD N° 038230-2023-SUNEDU-TD. 18 Remitido el 1 de septiembre de 2023, a las 10:59 horas, desde el correo licenciamiento@unca.edu.pe, e incorporado mediante RT N° 24 al expediente administrativo. 19 Remitidos el 6 de septiembre a las 21:53 horas y el 7 de septiembre a las 12:10 horas, desde el correo licenciamiento@unca.edu.pe, e incorporados mediante RT N° 25 al expediente administrativo. 20 Presentados con RTD N° 043373-2023-SUNEDU-TD del 6 de septiembre y RTD N° 043486-2023-SUNEDU-TD y N° 043551-2023-SUNEDU-TD del 7 de septiembre, e incorporados mediante RT N° 25 al expediente administrativo. 21 Presentado con RTD N° 044532-2023-SUNEDU-TD. 22 Remitido a las 12:03 horas, desde el correo licenciamiento@unca.edu.pe, e incorporado mediante RT N° 25 al expediente administrativo. 23 Realizadas de forma virtual los días 1, 7, 8 de febrero; 1 de marzo; 4, 5, 9 de mayo; 7, 15 de junio; 4, 7, 13, 14, 19, 21, 26 de julio; 1, 17, 23, 24, 28, 29, 31 de agosto; 1 y 11 de septiembre de 2023. Cabe señalar que, el 21 de julio de 2023, se sostuvieron dos (2) reuniones entre la Dilic y la Universidad, a las 10:00 y a las 12:30 horas. 24 Cuatro (4) indicadores no son aplicables a la Universidad: i) 5, 6 y 7, que sólo son aplicables a universidades privadas; y, ii) 18, que resulta aplicable en caso la universidad solicite ofrecer programas bajo la modalidad semipresencial. 25 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 Artículo 16.- Recurso de Reconsideración 16.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019, modi fi cado según artículo único de la Ley N° 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. 2222365-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan destaque de magistrada en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000413-2023-CE-PJ Lima, 4 de octubre del 2023VISTA: La solicitud de prórroga de destaque presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; actualmente destacada en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000480-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso adecuar la solicitud de traslado presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a destaque; en consecuencia, dispuso su destaque por el periodo de un año al 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima, por motivo de salud. Segundo. Que, al respecto, la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, mediante escrito presentado el 14 de setiembre de 2023 solicita ampliación del destaque otorgado por igual periodo, señalando que dado su diagnóstico de cáncer de tiroides y uveítis, actualmente se encuentra en observación periódica, tratamientos, controles permanentes y exámenes especializados en centros de salud ubicados en la ciudad de Lima;