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28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / autorizan el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley; así como también el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos y Direcciones de Redes Integradas de Salud, encontrándose entre ellos, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; Que, a través del Informe Técnico N° 000179-2023-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, por lo que en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la mencionada entidad; Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que ésta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, mediante Resolución Ministerial; Que, el sub numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 026-2023/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, prevé la delegación al/a Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2023, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur (www.dirislimasur.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Secretario General 2228814-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2023-TR Lima, 26 de octubre de 2023VISTOS: los O fi cios N° 001192-2023-MTPE/3/24.1 y N° 001259-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 001268-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001216-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000970-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se modi fi ca la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos