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35 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: NODO TIPONAREA AFECTADA: 73.59 m2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/.)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 18 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESFeliciana Ríos Baca,Walther Baca Ríos,Fortunato Baca Ríos,Justino Baca Ríos,Lucas Baca Ríos,Raúl Baca Ríos Javier BacaRíos,Nerio Baca Ríos Sucesión deEfraín Baca Ríos,conformada por Yesica RojasKcana,Frank Neymar Baca Rojas yNicol Baca RojasLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:A A-B 8.00 198379.8846 8496401.3769 42,608.61Frente: Colinda con la Calle Valle Umbroso-8,00 m.Derecha: Colinda con la U.C. 27008-9.20 m.Izquierda: Colinda con el Remanente del predio Tendal U.C. 26574-9.20 m.Fondo: Colinda con el Remanente del predio Tendal U.C. 26574-8.00 m.B B-C 9.20 198375.7185 8496394.5434 PARTIDA REGISTRAL: N°02076670 perteneciente a la Ofi cina Registral de Cusco, de la Zona Registral N° X-Sede Cusco. INFORME DEL ESPECIALISTA TÉCNICO:Emitido con fecha 15 de diciembre del 2022 (Informe Técnico N° 010-2022-JSAE)por la Ing. Sonia Judith Sonia Aguayo Espinoza.C C-D 8.00 198367.7287 8496399.1043 D D-A 9.20 198371.8887 8496405.9353 2228937-1 Aprobar ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1529-2023-MTC/01.03 Lima, 25 de octubre de 2023VISTO: El Memorando N° 1213-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala