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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / 1.2 Experiencia Laboral: - Ingenieros con ocho (8) años de experiencia en la operación, procesos, seguridad, mantenimiento, supervisión y/o instalación de Actividades de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las siguientes Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM. Dicha experiencia se puede contabilizar de manera conjunta entre actividades técnicamente a fi nes de la siguiente manera: Grupo Actividades de Hidrocarburos 1 Exploración y Explotación. 2 Procesamiento y Re fi nación. 3 Transporte por Ductos y Distribución por Ductos. 4Almacenamiento, Recepción y Despacho (Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales) 5 Transporte Acuático. - Para el transporte acuático, los requisitos de las demás carreras aplicables se rigen de acuerdo al numeral precedente. (…)“Artículo 2.- Vigencia de la norma La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y publíquese.LUIS ALBERTO GARCÍA CORNEJO Director General de Hidrocarburos 2228992-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2023-MIMP Lima, 25 de octubre de 2023VISTOS, el Informe Nº D000114-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D001037-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000215-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D001231-2023-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000937-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, señala que el Sistema de atención Integral al Niño y el Adolescente tiene la fi nalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral de niños y adolescentes; Que, en ese marco, los artículos 27 y 28 del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, señalan que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; por lo que se precisa, además, que el sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas y su ente rector es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, asimismo, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1411, establece que el MIMP ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, en adelante SNAINA; Que, con Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales, se dispone que el SNAINA es un sistema funcional, la cual se regula conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 47 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2023-MIMP, señala que es función de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes dirigir, coordinar y supervisar en representación del MIMP, el SNAINA de conformidad con lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas vigentes referidas a niñas, niños y adolescentes; Que, al amparo de lo antes indicado, con Informe Nº D000114-2023-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ha señalado que la califi cación de sistema funcional es una oportunidad para que el SNAINA sea rediseñado y fortalecido conforme a los estándares internacionales en materia de sistema de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a fi n que de su organización y funcionamiento sea conforme a la nueva legislación que regula la modernización de la gestión pública del Estado peruano, por ello, considera necesario que se establezca un grupo de trabajo que elabore una propuesta técnica para el fortalecimiento del citado Sistema, la cual no sólo permitirá conocer el estado situacional de dicho sistema e identi fi car los problemas que necesitan superarse tales como vacíos o cambios normativos, sino también permitirá proponer alternativas de solución a los problemas advertidos; razón por la cual propone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas e instrumentos, entre otros productos especí fi cos,