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25 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos señala, entre otros aspectos, que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y su aprobación se efectúa mediante resolución del ministerio del cual dependen, precisándose que cuando su vigencia sea mayor a dos (2) años su creación requiere la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Memorándum Nº D001231-2023- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000215-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, mediante Informe Nº D000937-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 010-2023-MIMP, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente tiene por objeto elaborar una propuesta técnica para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las normas de modernización de gestión pública del Estado. Artículo 3.- Integrantes3.1 El Grupo de Trabajo se encuentra integrado por:a) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, quien lo preside. b) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora. c) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. d) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. e) El/La Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género. f) El/La Directora/a General de la la O fi cina General de Asesoría Jurídicag) El/La Director/a de la Dirección de Protección Especial. h) El/La Director/a de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales. i) El/La Directora/a de la O fi cina de Modernización Institucional. 3.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo pueden designar a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 3.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo, titulares y alternos/as, desempeñan sus funciones de manera ad honórem. 3.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otras instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Evaluar el marco normativo del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, a fi n de conocer el estado situacional de dicho sistema y los problemas que necesitan superarse. b) Elaborar una propuesta técnica para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las normas de modernización de gestión pública del Estado peruano. c) Elaborar un informe fi nal que contenga la propuesta técnica para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las normas de modernización de gestión pública del Estado peruano. d) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Financiamiento El desarrollo de las actividades del presente Grupo de Trabajo Sectorial se efectúa en adición a las funciones de sus integrantes; por lo tanto, no irroga gasto para su implementación. Artículo 8.- Plazo de la vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2228788-1