TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Competitividad 2022-2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad-PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con Carta N° 105-2023 de fecha 11 de agosto de 2023, con registro E-415162-2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, los informes técnicos de Tasación con códigos RV4-T1-CHB-002, RV4-T1-CHB-003 y RV4-T1-CHB-006, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 034-2023-MESS, en el cual se determina el valor de las Tasaciones de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca-Santa-Trujillo y Puerto Salaverry-Empalme PN1N” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 6537 y 6680-2023- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 6520 y 6659-2023-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales N° 033-2023-WEJL-EKJV y 009-2023-WEJL-JAPG; que se sustentan el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles con códigos RV4-T1-CHB-002, RV4-T1-CHB-003 y RV4-T1-CHB-006, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas afectadas de los inmuebles, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjun ta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral, los Informes Técnicos Nos. 036 y 042-2023-EKJV suscritos por el veri fi cador catastral, las partidas registrales correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, contenida en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, con la Notas Nos. 0000012368, 0000012369 y 0000012370 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias , y la Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los bienes inmuebles y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de tres (03) inmuebles para la ejecución de la obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca-Santa-Trujillo y Puerto Salaverry-Empalme PN1N”, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 96 854.78 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 78/100 SOLES), correspondiente al código RV4-T1-CHB-002, S/ 40 129.56 (CUARENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 56/100 SOLES), correspondiente al código RV4-T1-CHB-003, y S/ 541 598,11 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN ML QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 11/100 SOLES), correspondiente al código RV4-T1-CHB-006, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada las consignaciones al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias . 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario las áreas expropiadas de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias , requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los bienes inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones