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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / u) El/La Director/a General de la O fi cina General de Estadística e Informática. v) El/La Director/a de la Dirección de Saneamiento, quien tiene a cargo la Secretaría Técnica. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los/Las representantes se acreditan mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica emitido por cada institución, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. 3.4 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Evaluar la Política Nacional de Saneamiento y su actualización a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2038, en el marco de la Guía de Políticas Nacionales, actualizada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, o norma que la sustituya, para lo cual elabora el Plan de Trabajo y cronograma respectivos. b) Validar los productos de las fases del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2038. c) Elaborar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2038 y presentarla a la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de personas naturales y representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la cual asume la responsabilidad de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 7.- Instalación y sesiones7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden ser convocadas para ser realizadas de forma presencial y/o virtual. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de diez meses contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, plazo en el que se debe presentar la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2038. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a las unidades de organización y entidades integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 11.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2229712-1 Disponen Segunda convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zonas de riesgo no mitigable de algunos distritos de la provincia y departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 072-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 466-2023-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2023VISTOS: El Informe N° 327-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 1148-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 51-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 3716-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC y el Informe Técnico N° 152-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES del Programa Nuestras Ciudades (PNC); el Informe N° 926-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre sus objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades