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60 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Trescientos Veinte y 36/100 Dólares Americanos) y S/ 79,725.36 (Setenta y Nueve Mil Setecientos Veinticinco y 36/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de setiembre de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de setiembre de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 419,747.61 59,794.02 INGEMMET 52,067.66 15,712.51 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS13,016.92 3,928.13 GOBIERNOS REGIONALES 12,488.17 290.70 TOTAL 497,320.36 79,725.36 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2023 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0.00 112.50 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 112.87CASMA 0.00 1,125.75COMANDANTE NOEL 0.00 1,125.00 YAUTAN 0.00 975.00 ANCASH/HUARAZ PAMPAS GRANDE 0.00 450.00 ANCASH/HUARI HUARI 0.00 225.00 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 5,400.00 HUARMEY 0.00 225.00 ANCASH/HUAYLAS YURACMARCA 0.00 4,500.00 ANCASH/PALLASCA LACABAMBA 0.00 375.00 PALLASCA 0.00 225.00 PAMPAS 0.00 375.00SANTA ROSA 0.00 4,837.50 TAUCA 0.00 4,612.50 ANCASH/POMABAMBA POMABAMBA 0.00 112.49 ANCASH/RECUAY COTAPARACO 0.00 135.00 ANCASH/SANTA CHIMBOTE 0.00 1,350.00 MACATE 0.00 225.00 MORO 0.00 1,350.00NEPEÑA 0.00 4,050.00 NUEVO CHIMBOTE 0.00 1,125.00 ANCASH/SIHUAS SAN JUAN 0.00 562.49 ANCASH/YUNGAY QUILLO 0.00 562.88 YUNGAY 0.00 11,475.00 APURIMAC/ABANCAY PICHIRHUA 0.00 225.00 APURIMAC/ANDAHUAYLAS PACUCHA 0.00 37.50 PAMPACHIRI 0.00 2,227.49