NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la fi nalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edi fi cación y los representantes de las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 8º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Gerencia de Desarrollo Humano y Social promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 9º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fi scalizadores, inspectores, orientadores y serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 10º.- OBLIGACIONES Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas. Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- PROHIBICIONES En la circunscripción territorial de la Municipalidad de Pucusana, se prohíbe: 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. 4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edifi cación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.Artículo 12º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de Pucusana, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, o en las medidas establecidas, en idioma español, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: Artículo 13º.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE MENOR Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edi fi cación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada |e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda: Los titulares, propietarios y/o similares de los vehículos de transporte menor que prestan el servicio de transporte público dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas de 20 cm x 30 cm. Artículo 14º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones leves1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte menor (mototaxi) conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte menor (mototaxi) conforme a lo establecido en el artículo 13º de la presente Ordenanza. Infracciones graves3. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 4. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos público de transporte menor (mototaxi); todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Infracciones muy graves5. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 6. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos público de transporte menor (mototaxi), la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Artículo 15º.- MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones