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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Pucusana; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares. Artículo 16º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: a. El titular, propietario, conductor o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edi fi cación y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores; así como el conductor del vehículo menor. b. El acosador. Artículo 17º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas descritas en el artículo segundo del texto de la Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 299-2021/MDP y modi fi catorias. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la Subgerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza Nº 291-2021-MDP, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones vigente. La Subgerencia de Fiscalización y Control, considerará para el inicio de las acciones de su competencia, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Artículo 19º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y Social, Subgerencia de Comercialización y Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pucusana prestarán protección y orientación a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, plani fi cando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espaciospúblicos. 2210716-1Ordenanza que aprueba el otorgamiento de licencias de funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas en el distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL N° 335-2023/MDP Pucusana, 19 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANAPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha 19 de julio de 2023; y, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de julio de 2023, el Dictamen N° 001-2023-CODTMAPYPDEL/MDP de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local, Informe N° 022-2023-GDEYT/MDP de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 115-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 098-2023-GDEYT/MDP de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 1109-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 208-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 364-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada por Ley Nº 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1200, se modi fi can los artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 13° y 15° de la Ley Nº 28976, con el objeto de simpli fi car los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modi fi ca la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1497- Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2° modi fi ca los artículos 2°, 3° y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 28976 con el fi n de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento;