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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad de la entidad pública, siendo que en el caso de los gobiernos locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente Municipal; De conformidad con lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos, la Subgerencia de Racionalización y Estadística y la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde que el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores sea aprobado a través de la Resolución de Gerencia Municipal correspondiente; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00150-2021-SERVIR-PE y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado con Ordenanza N° 603/MM y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo establecido en el instrumento aprobado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOHN ADRIÁN AMPUERO JOYO Gerente Municipal 2209864-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL N° 333-2023/MDP Pucusana, 15 de junio de 2023. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANAPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2023 y; VISTO: El Memorándum N° 319-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 180-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 284-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 108-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 122-2023-GAF/MDP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Múltiple N° 051-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 014-2023-GDHYS/MDP de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Técnico Nº 009-2023-SG-DS-PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHS/MDP de la Subgerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y Mujer, Ordenanza Nº 257-2018/MDP de fecha 04 de octubre de 2018, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edi fi cación del Distrito de Pucusana, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1 consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 2 de dicha Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima moral, síquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30314 - Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, establece que los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adopten, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo, b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales, c) Brindan capacitación al personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo, se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, (…). Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (…)”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Título I de la Ordenanza Municipal Nº 291-2021/MDP, Ordenanza que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana, esta entidad, es el órgano del gobierno local en la jurisdicción, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con