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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, bajo este contexto legal, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, señaló que debido al nuevo marco legal establecido por las normas de carácter nacional, se hace indispensable la aprobación de una norma de carácter local que recoja la normativa vigente, adecuándola a la realidad del distrito, para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino, y de esta manera brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al usuario; Que, mediante Informe N° 022-2023-GDEYT/MDP de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, propone la ordenanza que tiene como fi n regular el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Pucusana, por cuanto la Ordenanza N° 006-2009-MDP se encuentra desactualizada; Que, la presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios lucrativos o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas; Que, mediante Informe N° 115-2023-GPP/MDP de fecha 29 de mayo de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la propuesta de ordenanza debe estar articulada en función a la normativa vigente para su posterior aprobación del Concejo Municipal. Recomendando, tomar en consideración las observaciones encontradas; Que, mediante Memorándum N° 098-2023-GDEYT/ MDP la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, realiza la subsanación de observaciones de la ordenanza que aprueba el otorgamiento de licencias de funcionamiento; Que, mediante Memorándum N° 1109-2023-GPP/MDP de fecha 22 de junio de 2023, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto declara procedente la propuesta de ordenanza precitada; Que, mediante Informe N° 208-2023-GAJ/MDP de fecha 23 de junio 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara viable la propuesta de ordenanza que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en nuestro distrito; Que, mediante Memorándum N° 364-2023-GM/MDP de fecha 23 de junio de 2023, la Gerencia Municipal otorga conformidad y remite los actuados del expediente administrativo a la Secretaría General solicitando se considere como punto de agenda en la comisión respectiva, para luego ser elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8) y 20° numeral 5) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de julio de 2023, y con la lectura y aprobación del acta, se acordó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y DEMAS AUTORIZACIONES DERIVADAS Y CONEXAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas; acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como demás normas complementarias.Artículo 2º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco normativo y técnico aplicables a los procedimientos administrativos orientados al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas, en concordancia con las normas precitadas en el artículo anterior. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito de Pucusana. Artículo 3º.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una Licencia de Funcionamiento o autorización derivada y conexa. Asimismo, para toda persona natural o jurídica que ya cuente con una Licencia de Funcionamiento o autorización. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Pucusana sobre predios de carácter público y/o privado. Artículo 5º.- OBJETIVOS Los objetivos de la presente disposición municipal se orientan a: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades urbanas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el fi n de lograr el crecimiento económico ordenando del distrito, acorde a la protección del vecino y priorizando el carácter residencial del distrito. b) b) Simpli fi car los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Fomentar la competitividad de los establecimientos comerciales. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en bene fi cio de los consumidores. Artículo 6°.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, los demás Principios Generales del Derecho que le sean aplicables. Artículo 7º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes de fi niciones: 1. Actividades simultáneas y adicionales.- Son todas aquellas actividades establecidas en el DS N°011-2017-PRODUCE y su modi fi catoria, las cuales deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro de negocio principal, no deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento y no deberán alterar el desarrollo del giro del negocio. 2. Administrado.- Persona natural o jurídica, entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho público o privado, que incluye empresas o entidades del Estado, regionales o municipales y que se vinculan administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de propietario, conductor o cesionario de un establecimiento o local comercial. 3. Área Comercial.- Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad y por la que se puede otorgar la Licencia de Funcionamiento, y que no incluye el área de retiro. 4. Área Ocupada.- Es la suma de las super fi cies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.