Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE CREA LA ACADEMIA MUNICIPAL PREUNIVERSITARIA “HÉROES DE SAN JUAN” EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan” en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo objetivo es brindar a los vecinos una preparación académica preuniversitaria adecuada que sustente y consolide el proceso de estudios hacia el nivel universitario. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el funcionamiento e implementación de la Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, realizar las acciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento de la academia municipal que se crea a través de la presente norma. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, emita las disposiciones necesarias para una adecuada y mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR A la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de esta corporación municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2210669-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el Reglamento para la Protección, Conservación, y Difusión de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos, Inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales; y además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2023/MPC Callao, 24 de agosto de 2023El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,VISTO , en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, los Dictámenes N° 025-2023-MPC-SR-COADAL y N° 031-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, el Memorándum N° 2094-2023-MPC/GM de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 329-2023-MPC/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 005-2023-MPC/GF de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Fiscalización, el Memorando N° 161-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, el Memorando N° 179-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, el O fi cio N° 000277- 2023-DDC CALLAO/MC de fecha 10 de agosto de 2023, suscrito por la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” Siendo las Ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia legal; Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y, incisos 12 y 15 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; así mismo, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción; y a la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 015-2023/ MPC se aprueba la Nueva Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 12 de julio de 2023, se crea el Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – PROGRESAMOS CALLAO; Que, mediante Ley N° 31414, Ley sobre Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, se modi fi có el artículo 21° de la Constitución Política del Estado; que regula la protección del patrimonio cultural de la nación; Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en su artículo I, el objeto de la presente Ley es establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, en su artículo 29° precisa, entre otras competencias, que corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, la citada ley, en el artículo II, modi fi cado por Ley N° 31770, de fi ne lo que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, como todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co, sea expresamente declarado como tal