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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 15º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EI otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización con la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentado por mesa de partes. Artículo 16º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya: 1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación para edifi caciones cali fi cadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edi fi caciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edi fi cación y no el correspondiente certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones en el plazo de tres (3) días hábiles de fi nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumpla con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: 1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. 2) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 3) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el tupa vigente y en el artículo 15° de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 17º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá veri fi car el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a la presente ordenanza y TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 2 (dos) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 18º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido expreso del administrado en el formulario de solicitud-declaración jurada se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale el administrado, que no excederá de doce meses, debiendo cumplir con los mismos requisitos de una licencia de vigencia indeterminada establecidos en la presente ordenanza y TUPA vigente. Transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y TUPA vigente. CAPÍTULO III CASOS ESPECIALES Artículo 19 °.- DE LOS BODEGUEROS En el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simpli fi cación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y veri fi cación posterior. La Licencia de Funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso correspondiente. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la Licencia de Funcionamiento de fi nitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendarios a solicitud del administrado. Artículo 20°.- DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Los Centros de Atención para personas Adultas Mayores – CEAPAM, son espacios públicos o privados accesibles, donde se prestan servicios de atención básica integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo con sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia. El rol de su clasi fi cación para dicha actividad económica corresponderá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dejando solo a la Municipalidad el evaluar la Zoni fi cación, Compatibilidad de uso, y las Condiciones de