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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fi scalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya. La Subgerencia de Comercialización es el órgano competente para la emisión de licencias de funcionamiento, según se establece en el inciso c) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 291-2021/MDP. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio. Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se re fi ere el literal c) del artículo 7° de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su noti fi cación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento . b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto. Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La cali fi cación sobre el nivel de riesgo de la edi fi cación será efectuada por nuestra entidad, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. La municipalidad orientará al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, identi fi quen si el establecimiento cumple con la zoni fi cación y compatibilidad de uso, y la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos. El plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada y el cumplimiento de los requisitos a la que se hace referencia en la presente Ordenanza. Artículo 10°.- EVALUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de Pucusana deberá evaluar la Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso, y las Condiciones de Seguridad de la Edi fi cación. Cualquier aspecto adicional, será materia de una fi scalización posterior. La evaluación de zoni fi cación y compatibilidad de uso, se realiza de acuerdo a las normas urbanísticas del Distrito, como es el caso del plano de zoni fi cación e índice de usos vigentes. Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1. Se otorga a una persona natural o jurídica determinada. 2. Se debe obtener antes de la apertura del establecimiento y/o el inicio de actividades económicas. 3. Tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento con vigencia temporal. 4. Cesa automáticamente al fallecer el titular de la misma, si se comprueba la demolición total del inmueble, al realizar la ampliación del área comercial sin haber comunicado a la corporación edil o cuando exista una licencia de funcionamiento con la misma dirección y área económica de fecha más reciente. 5. Autoriza a un establecimiento determinado, con un área determinada y con una numeración validada para dichos fi nes, de acuerdo a la base catastral de la municipalidad. 6. Puede incluir más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12º- EVALUACIÓN PREVIA Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos: 1. Zoni fi cación y compatibilidad de uso; y 2. Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones, cuando corresponda de acuerdo al Nivel de Riesgo. 3. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: a) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Cualquier aspecto adicional será motivo de fi scalización posterior. c) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En virtud de ello, se veri fi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no compatible con la zoni fi cación conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y disposiciones complementarias. Artículo 13º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Para la veri fi cación previa de zoni fi cación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Comercialización será la encargada de realizar dicha evaluación conforme a los planos de Zoni fi cación vigentes e Índice de Usos aprobados para el distrito de Pucusana, asimismo deberá colocar en forma visible en las o fi cinas municipales en conjunto con la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro los (i) planos de zoni fi cación, (ii) los procedimientos de cambios de zoni fi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 14º.- DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certi fi cado de zoni fi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento.