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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Edifi caciones - ITSE, cumpliendo lo establecido en la presente ordenanza y TUPA vigente. Artículo 27°.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA Para el caso del Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, el procedimiento a seguir por los administrados será el mismo que el de Transferencia o Cambio de Titular, debiendo cumplir con todos los requisitos a excepción de la presentación de la copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha, debiendo presentarse en su reemplazo la documentación que acredite el cambio de denominación. Artículo 28°.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso un titular de una Licencia de Funcionamiento requiera un duplicado del Certi fi cado que acredita su autorización, deberá solicitarlo presentando los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. b. Declaración Jurada del representante legal o apoderado: En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). En el caso de la representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Pago por derecho de trámite.El duplicado del Certi fi cado de la Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 29°.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión fi nanciera, según la de fi nición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una Licencia de Funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva Licencia de Funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. Corresponde al titular de la Licencia de Funcionamiento obtener el respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, sí las condiciones de seguridad en la edi fi cación han sido modi fi cadas. Artículo 30°.- CESE DE ACTIVIDADES El Cese de Actividades es un procedimiento administrativo gratuito de aprobación automática, por el cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento informa su voluntad expresa de cesar el desarrollo de la actividad económica, dejándose automáticamente sin efecto la Licencia de Funcionamiento, así como, aquellas autorizaciones otorgadas relacionadas al desarrollo de dicha actividad. Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentar ante la municipalidad el Formato de Declaración Jurada consignando el cese. La comunicación del Cese de Actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. La Subgerencia de Comercialización o quien haga sus veces, deberá declarar de o fi cio el Cese de Actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular, al realizar la ampliación del área comercial sin haber comunicado a la corporación edil o cuando exista una nueva Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica; asimismo deberá comunicar el cese de actividades a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastre para que actualice la Base de Datos de Certi fi cados de ITSE. CAPÍTULO V OBLIGACIONES, HORARIOS Y PROHIBICIONES Artículo 31º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a. Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento y el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente. b. Respetar los niveles operacionales según sea el giro, así como las disposiciones sectoriales correspondientes. c. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. d. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. e. Comunicar el cese de sus actividades al termino de las mismas. f. No generar ruidos molestos.g. No afectar la convivencia pací fi ca del vecindario. h. Respetar el horario autorizado en la licencia de funcionamiento. i. No utilizar la vía pública con fi nes comerciales que no estén autorizados. Artículo 32°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Apruébese el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el Distrito de Pucusana, debiendo quedar de la siguiente manera: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO: El horario de funcionamiento y atención al público en los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicios que desarrollen dichas actividades en el Distrito de Pucusana estará establecido según se especi fi ca a continuación: TIPO HORARIO GIRO Horario regularDe las 06:00 a las 23:00 horas.Para las actividades de comercio, profesionales y servicios. Horario extendidoToda aplicación de horario que no se encuentre sujeto en el presente artículo está sujeto a evaluación de la Subgerencia de Comercialización.Sujetos a evaluación por la Subgerencia de Comercialización. Horario excepcionalEl horario establecido será de 24 horas y solo podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros:Panaderías y pastelerías Venta de combustible y grifos, gaseocentros. Farmacias y boticas. Hostales. Hoteles. Cajeros automáticos. Hospitales generales y especializados. Clínicas generales y especializadas. Artículo 33°.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a. Desarrollar un giro diferente al autorizado en su Licencia de Funcionamiento. b. Modi fi car el área comercial del establecimiento, sin la respectiva autorización municipal.