NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Seguridad de la Edi fi cación; de acuerdo con el Índice de Usos de Actividades Urbanas vigente. Los Centros de Atención que cuenten con Licencia de Funcionamiento, solicitarán su acreditación, previo al inicio de sus actividades, ante la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM, quien expide la Resolución Directoral que acredita al Centro de Atención, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Ningún Centro de Atención prestará servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a los Centros de Atención sin acreditación, bajo responsabilidad. Artículo 21°.- GUARDERÍAS O CUNAS Las guarderías o cunas deben cumplir con las condiciones de seguridad, salud y educación. Las guarderías o cunas estarán a cargo de personales con formación profesional o técnica en cuidado de niños, para ello es exigible la presentación del título profesional que lo acredite, del mismo modo deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva N° 073-2006-DINEBR-DEI. CAPÍTULO IV MODALIDADES DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 22°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO La Licencia de Funcionamiento para cambio de Giro es un único procedimiento, a través del cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento para establecimientos califi cados con nivel de riesgo bajo o medio que se encuentra vigente, y que decide cambiar de giro de negocio, pueda realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro deseado, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar el nivel de riesgo a alto o muy alto. Para tal efecto el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar previamente a la municipalidad, de ser el caso, una Declaración Jurada informando de las refacciones y/o acondicionamientos que efectuará en su establecimiento, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente, obtenido hasta antes del cambio. El nuevo giro para desarrollar deberá ser compatible con la Zoni fi cación e Índice de Usos vigente, además de respetar los niveles operacionales del caso y procederá con la sola presentación del Formato de Declaración Jurada y nueva solicitud de certi fi cado ITSE. Artículo 23°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR MODIFICACIÓN DE ÁREA Se podrá otorgar una Licencia de Funcionamiento por modi fi cación de área únicamente a aquellos establecimientos que: 1. Mantengan el uso por el cual fué otorgada la Licencia de Funcionamiento original. 2. Cuya área a modi fi carse ya forme parte o haya dejado de formar parte de la Unidad Catastral que motivó la Licencia de Funcionamiento. 3. Cuya área de modi fi cación por ampliación no incluya área de Retiro Municipal, y siempre que cumpla con las condiciones y características establecidas en la normatividad vigente que regula el uso de retiro municipal con fi nes comerciales. Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar: a. Formato de Declaración Jurada. En el procedimiento de cambio de giro y/o modi fi cación de área, en caso afecte las condiciones de seguridad y/o incremente el nivel de riesgo en el establecimiento, se deberá solicitar una nueva inspección técnica de seguridad en edi fi caciones (ITSE) y nueva solicitud de certi fi cado ITSE.Artículo 24°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite a un tercero la realización de actividades económicas simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. El giro que desarrolle el Cesionario deberá ser compatible con la zoni fi cación e índice de usos vigente, quedando prohibido desarrollar el mismo giro de la Licencia principal. 2. El área autorizada al Cesionario no podrá ocupar más del 40% del área total del local y será consignada en su correspondiente Licencia de Funcionamiento. 3. En ningún caso el Cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal y no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizo. 4. El cesionario responde solidariamente con el titular de la Licencia de Funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocatoria de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. 5. Requiere tramitar el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), cuya renovación se realiza cada 2 años. Si en efecto se niega o se declara improcedente la solicitud de certi fi cado ITSE posterior al otorgamiento de licencia de funcionamiento, se realizará el procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento. Artículo 25°.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, y/o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones respectivo, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa. Artículo 26°.- TRANSFERENCIA O CAMBIO DE TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La trasferencia o cambio de titular de una Licencia de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobación automática sin perjuicio de realizarse la fi scalización posterior. Para tal efecto, se deberá mantener el giro autorizado, así como, la zoni fi cación en donde se encuentre el predio no haya variado. Se procederá con la presentación de los siguientes requisitos: a. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento. b. Copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha con fecha actualizada. c. Pago por derecho de trámite. El nuevo conductor deberá solicitar un nuevo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en