NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / c. No respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades comerciales. d. Utilizar el Retiro Municipal con fi nes comerciales, sin encontrarse autorizado para ello. e. Ampliar el giro sin autorización municipal. Artículo 34°.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Se encuentra prohibido:a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de: Licorerías, Bodegas, Florerías, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad. b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad. c. Brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública o en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta. d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos. Artículo 35°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones: a. En el caso de Licorerías, Bodegas, Minimarket, Hipermercados, Supermercados, Florerías (como parte de los arreglos fl orales) y similares, el expendio será en el horario desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo en el establecimiento. b. En el caso de Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de comidas simultáneamente servidas), Discotecas, Karaokes, Pubs, Casa de Juego de Azar, Casino de Juegos – Tragamonedas y Establecimientos de Hospedaje en general, el expendio de bebidas alcohólicas será sólo para consumo en el propio establecimiento como complemento a la actividad principal y de acuerdo al horario establecido en la Licencia de Funcionamiento. Artículo 36°.- RUIDOS Y OTRAS EMISIONES La emisión de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normativa especial sobre la materia. Artículo 37.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y NORMAS ESPECIALES Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas y demás aspectos funcionales), que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento de Edi fi caciones y demás normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad. TÍTULO III FISCALIZACIÓN, NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Artículo 38°.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Salud y Sanidad, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fi scalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscali zación, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se realizarán actuaciones de verifi cación y fi scalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia. CAPÍTULO II NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES DERIVADAS Y CONEXAS Artículo 39°.- CAUSALES DE NULIDAD Son causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. b. El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de Licencia de Funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades. c. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento, la misma que será validada por la municipalidad mediante fi scalización posterior, al amparo de lo dispuesto por el artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 40°.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS AUTORIZACIONES La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento y demás Autorizaciones otorgadas derivadas de esta, cuando se incurran en las siguientes causales: A.- Cuando se veri fi que que en el establecimiento se están desarrollando: i. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edi fi cación, Riesgo de Incendio en Edifi cación, entre otros. ii. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Edi fi caciones, entre ellas superar el aforo permitido. iii. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud. B.- Cuando se modi fi quen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. C.- Cuando durante la actividad de fi scalización o de fi scalización posterior, a la emisión de la Licencia de Funcionamiento se veri fi que que: i. Carece de Certi fi cado ITSE. ii. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva Licencia de Edi fi cación. iii. Ha modi fi cado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización. iv. Modi fi que y/o amplíe el área comercial autorizada en la licencia, utilizando el área de retiro con o sin construcción. D.- Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado fi rmes.