NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / E.- Cuando se niega o se declara improcedente la solicitud de certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE). La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones conexas que se hayan emitido, derivadas de esta. Artículo 41°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA Si producto de la actividad de fi scalización realizada por la Unidad de Fiscalización o la Unidad Defensa Civil, se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Subgerencia de Comercialización. Adicionalmente al informe que deberá emitir la Subgerencia de Comercialización respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido noti fi cado, presente los alegatos y evidencia a su favor. Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Comercialización, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocatoria; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades involucradas. La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Comercialización. TÍTULO IV AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 42°.- CONCEPTO Las autorizaciones reguladas en el presente Título son de carácter temporal. El presente título regula la Autorización de Espectáculos Públicos no Deportivos realizados en edi fi caciones a fi nes y no a fi nes a su diseño. Artículo 43°.- DE LOS REQUISITOSA.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edi fi caciones privadas a fi nes y no a fi nes a su diseño con concurrencia hasta 3000 personas: i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta solo una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. iv. Número de la Resolución de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos – ECSE procedente, emitido por la Municipalidad de Pucusana. v. Declaración jurada o copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar. vi. Pago por derecho de trámite. B.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edi fi caciones privadas a fi nes y no a fi nes a su diseño con concurrencia mayor a 3000 personas: i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. iv. Presentar la resolución o informe de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos - ECSE con opinión favorable, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML. v. Declaración jurada o copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar. vi. Pago por derecho de trámite. TÍTULO V USO DEL RETIRO CON FINES COMERCIALES Artículo 44°.- Condición general del área de Retiro El área de Retiro deberá permanecer libre de toda construcción, instalación o colocación de cualquier elemento sea de carácter permanente o temporal no autorizado. Artículo 45°.- Construcciones Temporales en Retiro con autorización Las Autorizaciones de Construcción y/o Instalación Temporal en el área de Retiro emitidas antes de la dación de la presente ordenanza se considerarán vigentes sólo hasta el cese o transferencia de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 46°.- Autorización para el Uso de Retiro con fi nes comerciales Las Personas Naturales o Jurídicas, que sean titulares de una Licencia de Funcionamiento vigente, podrán solicitar la Autorización Temporal del Uso del Retiro con Fines Comerciales para los giros de: Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda, Juguería, Comidas Rápidas, Cafeterías, Panaderías, Pastelerías y Playa de Estacionamiento (para la actividad propiamente dicha). Artículo 47°.- Requisitos para la Autorización de Uso de Retiro con fi nes comerciales Para la obtención de la Autorización de Uso de Retiro con fi nes comerciales, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar el Formato de Declaración Jurada. 2. Contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento vigente por los giros permitidos. 3. Memoria descriptiva.4. Que el área de retiro solicitada para uso, se encuentre totalmente libre sin ningún tipo de construcción y/o cobertura. 5. Pago por derecho de trámite. Este procedimiento estará sujeto a una evaluación previa por parte de la Subgerencia de Comercialización, o la que haga sus veces, con silencio administrativo negativo. Artículo 48°.- Niveles operacionales en el Retiro La Autorización para el Uso del Retiro con fi nes comerciales, sólo permite la implementación de terrazas, lo que implica la colocación de mesas y sillas sin ningún tipo de cobertura permanente, a excepción de sombrillas y/o toldos retráctiles o similares. Para el caso de los toldos, estos deberán tramitar la autorización respectiva y no deberán exceder los tres (03) metros lineales en establecimientos frente a Avenidas, y (01) metro lineal en establecimientos frente a jirones y calles. En los casos que el área lo permita se podrán usar cerramientos decorativos como jardineras, maceteros y