NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / 5. Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edi fi cio o complejo de edi fi cios bajo un proyecto plani fi cado y desarrollado con criterio de unidad, realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con áreas, bienes y servicios comunes. 6. Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones.- Documento o fi cial en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad. 7. Cesionario.- Persona natural o jurídica a la que el titular de una Licencia de Funcionamiento le permite utilizar un espacio dentro de su propio establecimiento comercial para desarrollar actividades económicas simultáneas y adicionales, diferentes a la desarrollada originalmente y que no afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Dicha actividad no podrá ocupar más del 40% del área total del local. 8. Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que realiza la Unidad competente, para veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el administrado, resulta o no compatible con la Zoni fi cación e Índice de usos vigente; así como, con los niveles operacionales y las normas aplicables al caso. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y veri fi cación en la base catastral. 9. Espectáculo Publico no Deportivo.- Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fi nes de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edi fi caciones, recintos o en la vía pública para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado sin fi nes de lucro realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento. 10. Establecimiento.- Bien inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en el que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro e implementadas para tal fi n. 11. Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos - ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Publico No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo. 12. Feria.- Mercado o evento industrial, social, económico y cultural, establecido de manera temporal sobre establecimiento particular y que abarca generalmente un tema o propósito común. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorga en espacios públicos regulados, previa evaluación técnica- legal. 13. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 14. Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o servicios que se encuentra registrada en el Índice de Usos. 15. Giro afín y complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados (Titular de la Licencia de Funcionamiento o cesionario), realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 16. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. 17. Inspección Técnica de Seguridad de Edifi caciones - ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, veri fi cándose la implementación de las medidas de seguridad que requiere, así como el análisis de su vulnerabilidad. La entidad competente para realizar el ITSE, debe utilizar la Matriz de Riesgo para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades. 18. Jardín de Aislamiento.- Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, que forma parte del área pública y forma parte de la sección vial. Se han establecido principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes. 19. Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar o clasi fi car el nivel de riesgo existente, en la edifi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que desarrollan, con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades. 20. Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio minorista de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. 21. Ornato: Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad a la ciudad. 22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los Mercados de Abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edi fi caciones antes de la emisión de la Licencia de Funcionamiento. 23. Retiro.- Es el área frontal o posterior del predio, ubicado entre el límite de propiedad y el límite de la edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. Sobre el área de retiro no se permiten las edi fi caciones ni construcciones. 24. Stand o Módulo.- Espacio debidamente acondicionado donde se realizan actividades económicas, que se encuentra dentro de los Centros Comerciales y Galerías Comerciales, y cuya área no debe superar los cien metros cuadrados (100m2). 25. Unidad Catastral.- Es una propiedad inmueble con independencia física y/o legal de fi nida permanentemente y que está representado por un código asignado por la entidad generadora de catastro para determinado ámbito geográ fi co. Se expresa a través de una fi cha catastral la cual contiene la información de todas las características físicas y legales de la propiedad, así como, el registro de la titularidad. 26. Zoni fi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo y que son parte del ordenamiento territorial. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, EVALUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es una autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de prestación de servicios) en su jurisdicción, ya sea a una persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros. Esta autorización es de carácter previa, para funcionar u operar, y constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho para ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con la comunidad. Artículo 9°.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que