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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / otros elementos similares con altura no mayor de 0.90m o transparentes, de vidrio templado hasta una altura de 1.50m. Artículo 49°.- Titularidad y Vigencia Las autorizaciones por Uso de Retiro con fi nes comerciales, serán intransferibles y tendrán una vigencia conjunta con la Licencia de Funcionamiento. De ser transferida o cesada la Licencia de Funcionamiento, automáticamente se cesará la Autorización por el Uso de Retiro con fi nes comerciales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 066-09- MDP y toda disposición normativa que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- EXCEPCIONESEn los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento, sólo para el uso aprobado de acuerdo a la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edi fi cación. Asimismo, para aquellos predios en donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, y que cuentan con Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edi fi cación para tienda o local comercial, sin especi fi car su giro, se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento únicamente para los siguientes giros: 1. Bodegas 2. Farmacias y Boticas3. Casas Naturistas4. Fuentes de Soda, Cafetería (Sin preparación de alimentos en el local) 5. Heladería6. Venta de Plantas y Florerías7. Bazares y Regalos8. Librerías9. Mercerías y Pasamanerías10. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías 11. Modistas, Costureras12. Sastrerías13. Salones de belleza y masoterapia14. Peluquerías15. O fi cinas administrativas (Sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento) 16. Venta de golosinas y con fi tería 17. Venta de productos veterinarios/Venta de accesorios para mascotas 18. Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies-podología Cuarta.- L os órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Quinta.- Facúltese al señor alcalde a que dicte las normas complementarias, de ser necesarias, para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, a través de Decretos de Alcaldía. S exta.- EN CÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 2210648-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban la creación de la Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan” en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 493/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de agosto de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que crea la Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan”; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 82 precisa que es competencia municipal en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación “(…) 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción (…) 6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad (…); lo que concuerda con la Ley Nº 28044 – General de Educación, cuyo artículo 3º señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, así como la universalización de la educación básica; y el literal b) de su artículo 8º establece que la equidad es un principio de la educación que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, con Informes Nos. 157 y 172-2023-SGJECD/ GMDS/MDSJM, la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte propone y justi fi ca ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de ordenanza que crea la Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan”; los mismos que tienen la aprobación de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones, de acuerdo al Memorándum Nº 084-2023-SGPyPI/GPP/MDFSJM; así como de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, según Informe Nº 297-2023-SGPYyCT/GPP/MDSJM, lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 466-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 484-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 973-2023-GM/MDSJM); En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numeral 8); 40 y 82 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ley Nº 28044; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: