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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / o sobre el que exista la presunción legal de serlo, sean bienes que tienen la condición de propiedad pública o privada, con las limitaciones que establece la Ley; Que, por otra parte, la Ley N° 28296, en su artículo 22°, numerales 22.1 y 22.2, modi fi cados por la Ley N° 31770, dispone que, para la ejecución de las intervenciones en dichos bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, se requiere la autorización del Ministerio de Cultura, la cual se otorga a través de los delegados ad hoc, que para tal fi n designe, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29090; Que, la Norma A.140, Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, actualizada mediante Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA tiene como objeto regular las condiciones y especi fi caciones técnicas mínimas para el diseño y la ejecución de edi fi caciones en Bienes Culturales Inmuebles, garantizando su conservación, protección, uso responsable y promoción; Que, es bueno resaltar que la UNESCO a través de la Agenda del Consejo Sectorial de Patrimonio de 2011– 2013, se anota que, de acuerdo a las de fi niciones convencionales, el patrimonio cultural está constituido por tradiciones, hábitos o destrezas, expresiones artísticas, así como los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y/o documental. Manifestaciones musicales, literarias, escénicas y todas las representaciones de la cultura popular, es decir, legados materiales e inmateriales que se constituyan en expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza, valorada y transmitida de una generación a otra; Que, siendo la Zona Monumental del Callao, el único testimonio excepcional de nuestra tradición cultural o de una civilización que esté viva, ha sido considerada patrimonio cultural, con R.S. N° 2900-72-ED del 28/12/1972 (El Peruano 23/01/1973, p. 3): El Área comprendida dentro del perímetro formado por el Jr. Estados Unidos, Av. Buenos Aires, Jr. Pedro Ruiz, Av. Sáenz Peña, Av. Dos de mayo, Jr. Paraguay, Terminal Marítimo; Que, a lo antes expuesto, se ha ampliado la Zona Monumental por R.J. N°159-90-NC/J del 22/03/1990 (El Peruano 17/04/1990, p. 33815): Perímetro formado por la orilla del Océano Paci fi co entre Jr. Roca y Jr. Adolfo King; Jr. Huancavelica, Jr. Manco Cápac, Jr. Paraguay, Av. 2 de mayo, Av. Sáenz Pena, Jr. Pedro Ruiz, Av. Buenos Aires, Jr. Estados Unidos, Jr. Gamarra, Jr. Roca hasta el Océano Paci fi co, según plano 89-0225; Que, el Decreto de Alcaldía N° 046-90, que aprueba la reglamentación edilicia de la Zona Monumental, tiene como objetivos fundamentales garantizar la conservación de la estructura urbana de la Zona Monumental del Callao Antiguo, de fi nida por sus edi fi caciones, calles, y plazas de interés arquitectónico e histórico y garantizar la unidad que debe existir entre la Zona monumental y el entorno urbano y paisajístico; Que, mediante Memorando N° 161-2023-MPC/ PROGRESAMOSCALLAO de fecha 08 de agosto de 2023, la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao adjunta el proyecto de ordenanza con el respectivo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS que regula las acciones de protección y conservación de la Zona Monumental del Callao, imponiendo sanciones a las personas que habitan y desarrollan diferentes tipos de actividades; y a quienes transitan en sus inmediaciones; por ello, ha sido necesario establecer un conjunto de reglas especí fi cas de protección, que se traducen en comportamientos de obligatorio cumplimiento, los cuales, en caso de ser infringidos, acarrearan las sanciones que correspondan; Que, la Gerencia de Fiscalización, mediante Memorándum N° 005-2023-MPC/GF de fecha 08 de agosto de 2023, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el referido Proyecto de Ordenanza para su correspondiente opinión legal y prosecución del trámite correspondiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 329-2023-MPC/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal para la protección, conservación y difusión de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales”, de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972; Que, a través del Dictamen N° 025-2023-MPC-SR- COADAL de fecha 09 de agosto de 2023, la Comisión de Administración y Asuntos Legales por unanimidad dictamina recomendar al Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar el Proyecto “Ordenanza Municipal para la protección, conservación y difusión de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales”; Que, mediante O fi cio N° 000277-2023-DDC CALLAO/ MC del 10 de agosto de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao emitió opinión favorable de la “Ordenanza Municipal para la Protección, Conservación, y Difusión de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos, Inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales; y además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao”; Que, la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, mediante Memorando N° 179-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 23 de agosto de 2023, comunica la modi fi cación del título de la ordenanza por parte de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao. En ese sentido, adjunta un nuevo proyecto de ordenanza debidamente visado para su elevación al Concejo Municipal; Que, siendo nuestro patrimonio un activo valioso ligado al pasado como herencia colectiva cultural, que nos conecta y relaciona a los seres humanos del ayer con las mujeres y los hombres del presente. Como toda herencia, el patrimonio es un valor que sirve para establecer vínculos sociales e históricos, por lo que, debe ser transmitido a las siguientes generaciones en las mejores condiciones de conservación e integridad, considerando que su preservación no debe considerarse un lujo estético, reservado a los conocedores del arte o la historia, sino como una necesidad vital para todos los pueblos; Que, por lo antes expuesto, es necesario contar con un instrumento de mandato que proteja y difunda el patrimonio monumental e histórico, concatenado a las acciones municipales de mejoramiento e integración de los inmuebles que integren el valor patrimonial; la readecuación y reutilización de edi fi caciones de valor patrimonial para actividades de interés colectivo; el mejoramiento de fachadas y entornos de valor patrimonial; readecuación del espacio público en sectores de valor e interés patrimonial; mejoramiento de calidad de los espacios componentes del patrimonio ecológico y paisajístico; y, mejoramiento de la calidad de corredores de articulación vial; Que, en ese orden, es necesario adoptar medidas de protección y conservación integral de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos , inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales, y, además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao, mediante la siguiente propuesta de Ordenanza Municipal, en concordancia con las disposiciones nacionales e internacionales que rigen este tipo de tareas, armonizando con las exigencias del desarrollo en la época actual; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, la Gerencia de Fiscalización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad ha dado la siguiente: