NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / Por estos fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 1159-2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de la señora Medina Jiménez, SE RESUELVE:Por mayoría: Con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán: Primero.- Declarar improcedente la prescripción de ofi cio del procedimiento disciplinario, formulada por la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo.- Declarar improcedente la nulidad del procedimiento disciplinario por vulneración al debido procedimiento, formulada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ronny Frank Lima Ccoyori, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito del Progreso, Provincia de Grau, Corte Superior de Justicia de Apurímac; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la Consejera Jéssica Medina Jiménez, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA JÉSSICA MEDINA JIMÉNEZ Con el respeto debido a la opinión de mis colegas, debido a que discrepo tanto de la parte resolutiva como de diversos fundamentos expuestos en la ponencia. En ese sentido, mi voto abordará las razones para absolver al investigado de la imputación atribuida. Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “... 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral Il punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número quince del catorce de enero de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la magistratura del poder judicial, que resuelve: i) proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución a Ronny Frank Lima Ccoyori en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito del Progreso, provincia de Grau, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por el cargo atribuido en su contra. La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito del Progreso, provincia de Grau, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, conforme se aprecia del Informe s/n, del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y seis, emitido por el integrante de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, es la siguiente: “Que el Juez de Paz de la Comunidad Record Cconccacca del Distrito de Progreso-Grau, don Ronny Frank Lima Ccoyori ha abandonado el cargo sin cumplir con la devolución de los bienes, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro y todo aquello que fue cedido para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular de la mencionada comunidad. Que del acta de Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de Cconccacca de fecha seis de abril de dos mil quince se desprende que el Presidente de la Comunidad antes citada informa y/o pone en conocimiento que el Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Cconccacca, Ronny Frank Lima Ccoyori ha abandonado su cargo y no ha devuelto los bienes asignados por el Estado a su cargo al concluir sus funciones. Que respecto al abandono de cargo se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 258-2015-P- CSJAP/PJ, de fecha cinco de marzo del dos mil quince se acepta la renuncia del ciudadano Ronny Frank Lima Ccoyori al cargo de Juez de Paz del Centro Poblado de Record Cconccacca del distrito de Progreso motivo por el cual no hay responsabilidad alguna sobre el abandono de cargo, empero respecto a los bienes no devueltos asignados a su cargo merece iniciar proceso disciplinario”. La imputación jurídica que por los hechos precisados ha sido cali fi cada como falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Asimismo, mediante el fundamento tercero de la resolución número quince, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas ciento cinco, se precisa la imputación fáctica y los cargos atribuidos al investigado: i) habría abandonado el cargo conferido y además; ii) no habría cumplido con la devolución de los bienes, útiles de escritorio, libros de registros, entre otros, razón por la cual se efectuará el análisis pertinente en base a estas dos aristas anotadas. Tercero. Que, el investigado Ronny Frank Lima Ccoyori ha formulado los siguientes descargos, en su declaración, obrante de fojas cuarenta y uno al cuarenta y tres: -”(...) Que fue en el mes de agosto del dos mil trece, habiendo recibido la resolución recién en el mes de abril aproximadamente, ejerci hasta el mes de abril de dos mil quince. -(...) que previamente he participado en las asambleas las mismas que se llevaban cada fi n de mes y particularmente he asistido a las asambleas que se han realizado en el mes de febrero y marzo de dos mil quince, en el que he puesto en conocimiento mi intención de renunciar por motivos personales y problemas económicos que tenía en ese tiempo. -(...) En este acto y al haber tomado conocimiento del motivo de la existencia del presente proceso, re fi ere que con Of. N° 24-2015-P-CC-CCONCCACCA-PROGRESO pone en conocimiento a la Presidencia de la Corte Superior de Apurímac, respecto de la renuncia a mi cargo, la misma que fue aceptada mediante Resolución N° 258-2015-P.CSJAP/PJ de fecha cinco de marzo del dos mil quince, lo que es totalmente falso respecto del documento que pone en conocimiento el Juez de Paz actual don Teodoro Pinares Asto a la Presidencia de la Corte respecto de un supuesto abandono de cargo y no haber cumplido con devolver los bienes del Juzgado. Asimismo, re fi ere que los bienes del juzgado, consistente en una laptop, su impresora y acervo documentario, hice la entrega de