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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / dichos bienes al Juez de Paz actual don Teodoro Pinares Asto, persona esta que una vez recepcionados estos bienes me ha fi rmado un cargo de recepción documento este que he puesto en conocimiento a la O fi cina de ODAJUP en ese entonces estuvo a cargo de la abogada Amanda Centeno, persona que me ha recepcionado y fi rmado el cargo, con este documento es que se me ha aceptado mi renuncia conforme se tiene a la Resolución de Renuncia antes indicada, sino, no se me aceptaba mi renuncia”. Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: a) Copia fedateada de la carta de renuncia al cargo por el juez investigado Ronny Frank Lima Ccoyori en la que se señala lo siguiente: “(...) presentar a su digno Despacho mi renuncia irrevocable al cargo de Juez de Paz Titular nombrado con Resolución Administrativa N° 093-2014, de fecha 24 de enero de 2014”. b) Copia Simple de la Resolución Administrativa N° 258-2015-P-CSJAP/PJ. Mediante dicha Resolución Administrativa se resuelve aceptar la renuncia del ciudadano Ronny Frank Lima Ccoyori en el cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado Record Conccacca, Distrito de Progreso de la Provincia de Grau, motivo de la Resolución Administrativa N° 93-2014-P-CSJAP/PJ, Corte Superior de Justicia de Apurímac. c) Copia simple del O fi cio N° 220-2015-C-ODAJUP- CSJAP/PJ. En dicho O fi cio la abogada Amanda Centeno, Coordinadora de Justicia de Paz de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) re fi rió lo siguiente: “(...) El Presidente de la comunidad de Cconccacca comunica que el Juez de Paz de la referida comunidad ha abandonado el cargo sin cumplir con la devolución de los bienes, útiles de escritorio, expedientes, libros de registros y todo aquello que fue cedido para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular de la mencionada comunidad, infringiendo lo estipulado por el art. 50 inciso 11 de la Ley 29824, por lo que adjunto al presente copia de la R.A. N° 258-2015-P-CSJAP/PJ, copia del o fi cio de la referencia y copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de abril del 2015”. d) Ofi cio N° 211-2017-UQ-ODECMA-CSJAP-PJ-A1 . A través de este documento, elaborado por el integrante de la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario, se solicita la carta de renuncia del magistrado investigado: “(...) Tengo el agrado de dirigirme a usted con la fi nalidad de que se sirva remitir a este órgano de control, copia certi fi cada de la carta de renuncia presentada en el mes de marzo del 2015 por ante su Despacho por don Ronny Frank Lima Ccoyori al cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado Record Cconccacca del Distrito de Progreso de la Provincia de Grau, la misma que ha motivado la expedición de la Resolución Administrativa N° 258-2015-P- CSJAP/PJ., de fecha 05 de marzo de 2015, adjunta al presente, en la que se acepta la renuncia del citado ciudadano al cargo de Juez de Paz (...)”. e) Copia del O fi cio N° 142-2017-C-ODAJUP-CSJAP/ PJ. A través de este O fi cio, la coordinadora de la O fi cina de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Apurímac señaló lo siguiente: “(...) en atención a su o fi cio de la referencia remitirle adjunto a la presente copia certi fi cada de la carta de renuncia del ciudadano Ronny Frank Lima Ccoyori, al cargo de Juez de Paz de la comunidad Record Cconccacca”. f) Ofi cio N° 298-2017-IUDIV-ODECMA-CSJAP-PJ. A través de este documento, elaborado por el integrante de la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario, se solicita la carta de renuncia del magistrado investigado: “(...) Tengo el fi nalidad de reiterar a fi n de agrado de dirigirme a su respetable Despacho con que se sirva disponer, se remita a este órgano de control, copia certi fi cada de la carta de renuncia presentada por el Juez Ronny Frank Lima Ccoyori en el mes de marzo del año 2015, del cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado Record Cconccacca del Distrito de Progreso de la Provincia de Grau, el mismo que se requiere para los fi nes de la Investigación N° 253-2015 (...)”.g) O fi cio N° 172-2017-C-ODAJUP-CSJAP/PJ . A través de este O fi cio reiterativo, la coordinadora de la Ofi cina de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Apurímac señaló lo siguiente: “(...) en atención a su o fi cio de la referencia manifestarle que su o fi cio fue atendido mediante el Of. N° 142-2017-C-ODAJUP-CSJAP/PJ, de fecha 27 de abril del año en curso cuya copia adjunto al presente; lo que se comunica para los fi nes pertinentes”. Quinto. Que de la valoración conjunta y análisis de las pruebas aportadas se tiene lo siguiente: En relación con el cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el inciso 11 del artículo 50º de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: a) Este cargo está relacionado con la supuesta no devolución de los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. En concreto, se le atribuye al juez investigado no haber cumplido con devolver los bienes que le fueron asignados para el ejercicio del cargo; b) En la declaración, obrante a fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, el magistrado investigado mani fi esta categóricamente haber devuelto los bienes del Juzgado al Juez de Paz actual don Teodoro Pinares Asto, quien le habría fi rmado un cargo de recepción, documento que puso en conocimiento a la O fi cina de ODAJUP, a cargo de la abogada Amanda Centeno, quien le habría recepcionado y fi rmado el cargo, siendo con dicho documento que se le acepta la renuncia conforme se puede advertir con la Resolución Administrativa N° 258- 2015-P-CSJAP/PJ, que se le expide al respecto, de lo contrario, no se le aceptaba su renuncia; c) Si bien, la Coordinadora de la O fi cina de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Apurímac de aquella fecha, Amanda Centeno, a través del O fi cio de fecha trece de julio del dos mil quince, obrante a fojas nueve, comunica al Juez Superior Titular-Jefe de la ODECMA de Apurímac, que el presidente de la comunidad de Cconccacca indicó que el Juez de Paz de la referida comunidad ha abandonado el cargo sin cumplir con la devolución de los bienes y todo aquello que le fue cedido para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular de la mencionada comunidad; no obstante, aquella comunicación solo constituye un mero traslado de información del presidente de la comunidad de Cconccacca al Jefe de la ODECMA de Apurímac y en ninguna parte del contenido del O fi cio se advierte una manifestación propia de la abogada coordinadora en relación a la no devolución de los bienes. Ello se constata cuando suscribe de manera expresa lo siguiente: “(....) a la vez hacer de su conocimiento con relación al documento de la referencia, que en fecha cinco de marzo del dos mil quince con resolución administrativa se acepta la renuncia del ciudadano (...) asimismo, le informo que con ofi cio N° 24-2015-P-CC- CCONCCACCA-PROGRESO, de fecha nueve de abril del dos mil quince el presidente de la comunidad de Cconccacca comunica que el Juez de Paz de la referida comunidad (...)”; d) Aunado a ello, en los O fi cios N° 211-2017-UQ-ODECMA-CSJAP-PJ-A1, de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete y Ofi cio N° 298-2017-UIDIV-ODECMA-CSJAP/PJ, de fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, obrante a fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y seis respectivamente, elaborados por el integrante de la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario, solo solicita a la Coordinadora de la O fi cina de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Apurímac la carta de renuncia sin hacer una solicitud expresa de la entrega de cargo, hecho que hubiera motivado una búsqueda más exhaustiva sobre dicho documento en los legajos correspondientes; e) Por ello, a través de los O fi cios N° 142-2017-C-ODAJUP-CSJAP/ PJ y N° 172-2017-C-ODAJUP-CSJAP/PJ, de fechas veintisiete de abril y treinta de mayo, obrantes a fojas cuarenta y ocho y cincuenta, respectivamente, la señora Iris Molina Martínez, abogada Coordinadora de la O fi cina de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ante el pedido reiterativo del Juez de Paz Letrado Titular e Integrante de la ODECMA de Apurímac, adjunta solo la carta de renuncia del juez investigado sin hacer referencia a la entrega y/o devolución de los bienes y enseres que estuvieron a su cargo.