NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / dije, le explique bien claro, eso necesita o fi cio, si no estás procediendo mal, porque su abogado dice que le dijo. Magistrada: Y porque le ofreces a sacar un o fi cio de ofi cio cuando es de parte. Víctor: No, no, yo no le dije que le iba a sacar de o fi cio, él me dijo, su abogado necesita hacer nuevamente otro proceso de exoneración. Quejosa: siVíctor: Eso me dijo,Quejosa: Que ya no era posible,Víctor: Yo le dije que eso, que eso, para que lo voy hacerse si su proceso ya está consentido, ya tiene un proceso de exoneración. Magistrada: La sentencia es infundadaVíctor: Yo leí con fi rmado, no sé. Magistrada Consentida la sentencia infundada.Víctor: Por eso fui a consultar Magistrada: Cómo le dices a la persona que venga mañana y que con ochocientos soles le entregan los o fi cios Víctor: No doctora, yo fui a consultar primero Magistrada: Por eso.Quejosa: Antes de que bajara, Víctor: Pero luego cuando usted subió le dijo, haber voy a facilitarle pues entonces para que regrese otro día y no lo, ya no sale, porque ya no habla nada que hacer pues Quejosa: Cuando yo salí, yo salí aquí, te dije si me podías dar una copia y me dijo espérame en el sótano. Víctor: Claro, yo le dije eso, porque para, necesito autorización para hacer cualquier cosa. Magistrada: ¿Con quién has hablado, con Jaime?Víctor: Tengo que consultarMagistrada: ¿Con Jaime? Magistrada: ¿Has consultado con Jaime?Víctor: Tengo que consultar con mi superior pues doctora Magistrada: Por eso Magistrada: Con el secretario Víctor: Claro Magistrada: ¿Jaime? Víctor: Me dijo que no se puede hacer eso Magistrada: ¿Con Jaime?Magistrada: ¿Te estoy haciendo una pregunta, respóndeme: Con Jaime has preguntado? Víctor: (ilegible) si, pero tengo que consultar pues doctora, yo no voy hacer las cosas de una manera u otra, por eso me dijo que no se puede hacer nada. Magistrada: O sea lo que está diciendo la señora no es cierto Víctor: Por eso la //Pág. 9, INVESTIGACION DEFINITIVA Nº 2755- 2016-LIMA Víctor: La señora nunca le facilité nada, nunca le dije que le iba entregar. Quejosa: He bajado en el sótano y te he esperado allí. Víctor: Claro Quejosa: Tu me dijiste Víctor: Voy a consultar señora eso le dije.Quejosa: Vas a consultar; pero te va a costar, pregunte cuanto me va a costar, será ochocientos soles entonces. Víctor: Para que el abogado le provea algo así más o menos le van a cobrar esa cantidad pues. Magistrada ¿Para que el abogado le provea algo?Víctor: Osea me provea un escrito.Magistrada: Que estás diciendo que Jaime le va a cobrar ochocientos soles. Víctor: No, Jaime no yo estoy diciendo un abogado cualquiera. Magistrada: Pero estas diciendo que el abogado lo provea, el abogado no provee. Víctor: Perdón para que presente un escrito, cuanto, cuánto cobra un abogado, pero, aun así, nunca, nunca, nunca le Salí ni le dije nada ninguna información o le dije a la señora. Quejosa: No, no, no me dijo nada, si no me dijo, ya venga mañana que mañana sale y ya. Magistrada: Ya señora, van hacer el acta y luego usted va a fi rmar, con el video lo voy acompañar.” Sétimo. Determinación de la sanción Por lo antes expuesto, se puede determinar que se encuentra plenamente acreditado que el servidor investigado Víctor Hugo Enciso Chumpitaz es responsable del cargo que se le imputa, pues incurrió en grave inconducta funcional al haber solicitado la suma de S/. 800.00 soles a la esposa del demandante Andrés Iván Santiago Segura, señora María Milagros Bejarano Alva, a cambio de entregarle una copia de la sentencia emitida en el Expediente Nº 284-2010. Consecuentemente, este hecho constituye falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales. En consonancia, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado; por lo que, corresponde aprobar la propuesta remitida por la jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1069- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVEImponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, por su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Fundamento Jurídico Nº 31 2 Exp. Nº 332-96-AA/TC del 25 de setiembre de 1998. 2211116-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de Langui, Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco QUEJA DE PARTE N° 515-2018-CUSCO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós.- VISTA:La Queja número quinientos quince guión dos mil dieciocho guión Cusco, en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Isaías Quispe Núñez en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diecisiete, de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintisiete. CONSIDERANDO:Primero. Que, en mérito del O fi cio N° 20-2018-MIMP- PNCVFS-CEM-CANAS-C/DJHCH, cursado por el Coordinador del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Centro Emergencia Mujer Canas, se pone en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada