NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito del Progreso, Provincia de Grau, Corte Superior de Justicia de Apurímac INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 253-2015-APURÍMAC Lima, siete de setiembre del dos mil veintidós.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número doscientos cincuenta y tres guión dos mil quince guión Apurímac, que contiene la propuesta de destitución del señor Ronny Frank Lima Ccoyori en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito del Progreso, provincia de Grau, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución número quince del catorce de enero del dos mil veintiuno de fojas ciento cinco a ciento once. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito al O fi cio N° 220-2015-C-ODAPUJ-CSJA/PJ de fecha trece de julio de dos mil quince, cursado por la Coordinadora de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y remitido al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, se puso en conocimiento la renuncia formulada por el señor Ronny Frank Lima Cccyori al cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito de Progreso; y además que el referido juez de paz no habría cumplido con la devolución de los bienes, útiles de escritorio, expedientes, libros de registros y todo material que le fue cedido para que ejerza dicho cargo. En tal contexto, el Jefe de la ODECMA de Apurímac mediante resolución uno del treinta de julio del dos mil quince, inició procedimiento disciplinario contra Ronny Frank Lima Ccoyori, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Record de Cconccacca, atribuyéndole el siguiente cargo funcional, entre otro: “El Juez de Paz…no habría realizado la devolución de los bienes, útiles de escritorio, útiles de escritorio, expedientes, libros de registros y todo material que le fue cedido para que ejerza el cargo de Juez de Paz titular de la mencionada comunidad”. Que, del acta del acta de asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de Cconccacca de fecha seis de abril del dos mil quince, se tiene que el Presidente de la mencionada comunidad informó que el Juez de Paz de esa comunidad Ronny Frank Lima Ccoyori, (…), “no ha devuelto los bienes asignados por el Estado a su cargo al concluir sus funciones.” Conducta que se encuentra subsumida en el inciso 11) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, que señala que constituyen faltas muy graves “No devolver los bienes mueles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional al concluir sus funciones”. Que, por Resolución número cuatro del diecisiete de junio del dos mil dieciséis se procedió a adecuar el trámite del procedimiento a los alcances de la Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; y, fi jó fecha para la audiencia única la cual se llevó a cabo el día veinticuatro de abril del dos mil diecisiete con la concurrencia del investigado. Que, concluida la investigación por el magistrado sustanciador integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Apurímac, con el pronunciamiento el expediente es elevado a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a través de la Resolución número quince de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, propone al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Ronny Frank Lima Ccoyori en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito del Progreso, provincia de Grau, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Asimismo, el Informe N° 34-2021-ONAJUO-CE-PJ de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y seis, opina: i) Se desestime la propuesta de destitución al investigado Ronny Frank Lima Ccoyori; ii) Se declare de ofi cio la prescripción del procedimiento disciplinario; y, iii) Se declare la nulidad del procedimiento disciplinario por vulneración al debido procedimiento. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distrito Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38° del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. El segundo párrafo del artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, establece que “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. Siendo la presente investigación materia de pronunciamiento. Tercero. Que, antes de iniciar con el análisis de la conducta disfuncional que ha sido imputada al investigado, es necesario indicar que el éste ha sido noti fi cado de los actuados, concurriendo a la audiencia única incluso a prestar su declaración testimonial, evidenciándose del conocimiento de los hechos atribuidos; no habiendo realizado otro descargo ni presentado ningún escrito, quedando garantizado su derecho al ejercicio de su defensa. Ahora bien, es objeto de examen la resolución número quince de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Ronny Frank Lima Ccoyori, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Record Cconccacca del distrito del Progreso, provincia de Grau, Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la infracción al inciso 11) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: a) “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Cuarto. Que la acreditación del hecho imputado al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: a) Copia fedateada de la carta de renuncia al cargo por el juez de paz investigado Ronny Frank Lima Ccoyori en la que se señala lo siguiente “(...) presentar a su digno despacho mi renuncia irrevocable al cargo de Juez de Paz Titular nombrado con Resolución Administrativa N°