NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / 093-2014, de fecha 24 de enero de 2014”; b) Copia Simple de la Resolución Administrativa N°258-2015-P-CSJAP/PJ, mediante la cual se resuelve aceptar la renuncia del señor Ronny Frank Lima Ccoyori en el cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado Record Conccacca, Distrito de Progreso de la Provincia de Grau, motivo de la Resolución Administrativa N° 93-2014-P-CSJAP/PJ, Corte Superior de Justicia de Apurímac; c) Copia simple del O fi cio N° 220-2015-C-ODAJUP-CSJAP/PJ, en dicho o fi cio la abogada Amanda Centeno, Coordinadora de Justicia de Paz de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz refi rió lo siguiente “(...) El Presidente de la Comunidad de Cconccacca comunica que el Juez de Paz de la referida comunidad ha abandonado el cargo sin cumplir con la devolución de los bienes, útiles de escritorio, expedientes, libros de registros y todo aquello que fue cedido para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular de la mencionada comunidad, infringiendo lo estipulado por el artículo 50º, inciso 11, de la Ley 29824, por lo que adjunto al presente copia de la R.A. N° 258-2015-P-CSJAP/PJ, copia del ofi cio de la referencia y copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de abril del 2015”; d) Ofi cio N° 211-2017-UQ-ODECMA-CSJAP-PJ-A1, a través de este documento, elaborado por el integrante de la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario, se solicita la carta de renuncia del magistrado investigado “(...) Tengo el agrado de dirigirme a usted con la fi nalidad de que se sirva remitir a este órgano de control, copia certi fi cada de la carta de renuncia presentada en el mes de marzo del 2015 por ante su despacho por don Ronny Frank Lima Ccoyori al cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado Record Cconccacca del Distrito de Progreso de la Provincia de Grau, la misma que ha motivado la expedición de la Resolución Administrativa N° 258-2015-P- CSJAP/PJ, de fecha 5 de marzo de 2015, adjunta al presente, en la que se acepta la renuncia del citado ciudadano al cargo de Juez de Paz (...)”; e) Copia del O fi cio N° 142-2017-C-ODAJUP-CSJAP/PJ, a través de este o fi cio la coordinadora de la O fi cina de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Apurímac señaló lo siguiente “(...) en atención a su o fi cio de la referencia remitirle adjunto al presente copia certi fi cada de la carta de renuncia del ciudadano Ronny Frank Lima Ccoyori, al cargo de Juez de Paz de la comunidad Record Cconccacca”; f) Ofi cio N° 298-2017-IUDIV-ODECMA- CSJAP-PJ, a través de este documento, elaborado por el integrante de la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario, se solicita la carta de renuncia del magistrado investigado “(...) Tengo el agrado de dirigirme a su respetable Despacho con la fi nalidad de reiterar a fi n de que se sirva disponer, se remita a este órgano de control, copia certi fi cada de la carta de renuncia presentada por el Juez Ronny Frank Lima en el mes de marzo del año 2015, del cargo de Juez de Paz Titular del Centro Poblado Record Cconccacca del Distrito de Progreso de la Provincia de Grau, el mismo que se requiere para los fi nes de la Investigación N° 253-2015 (...)”; g) Ofi cio N° 172-2017-C-ODAJUP-CSJAP/PJ, a través de este o fi cio reiterativo, la coordinadora de la O fi cina de la O fi cina de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Apurímac señaló lo siguiente “(...) en atención a su o fi cio de la referencia manifestarle que su o fi cio fue atendido mediante el O fi cio N° 142-2017-C-ODAJUP-CSJAP/PJ, de fecha 27 de abril del año en curso, cuya copia adjunto al presente; lo que se comunica para los fi nes pertinentes”. Quinto. Que, el investigado Ronny Frank Lima Ccoyori ha formulado los siguientes descargos en la audiencia única de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, rindió su declaración testimonial en relación a los hechos materia de investigación, dando respuestas a las preguntas formuladas: a) … durante qué periodo ejerció sus funciones como Juez de Paz del Centro Poblado de Record Conccaca del distrito de Progreso Provincia de Grau?; “(...) Que fue en el mes de agosto de dos mil trece, habiendo recibido la resolución recién en el mes de abril aproximadamente, ejerció funciones hasta el mes de abril de dos mil quince.”; b) … acerca de la forma o comunicación del cese de sus funciones como Juez de Paz? “(...) que previamente he participado en las asambleas, las mismas que se llevaban cada fi n de mes y particularmente he asistido a las asambleas que se han realizado en el mes de febrero y marzo de dos mil quince, en el que he puesto en conocimiento mi intención de renunciar por motivos personales y problemas económicos que tenía en ese tiempo”; c)…si ha tomado conocimiento del presente proceso disciplinario u otros procesos respecto de su actuación como Juez de Paz del Centro poblado Record Conccacca del distrito de Progreso de la Provincia de Grau? “(...) En este acto y al haber tomado conocimiento del motivo de la existencia del presente proceso, re fi ere que con O fi cio N° 24-2015-P-CC-CCONCCACCA- PROGRESO pone en conocimiento a la Presidencia de la Corte Superior de Apurímac respecto de la renuncia a mi cargo, la misma que fue aceptada mediante Resolución Administrativa N° 258-2015-P-CSJAP/PJ de fecha 5 de marzo de 2015, lo que es totalmente falso respecto del documento que pone en conocimiento el juez de paz actual, señor Teodoro Pinares Asto, a la Presidencia de la Corte Superior respecto de un supuesto abandono de cargo y no haber cumplido con devolver los bienes del juzgado. Asimismo, re fi ere que los bienes del juzgado, consistente en una laptop, su impresora y acervo documentario, hice la entrega de dichos bienes al Juez de Paz actual señor Teodoro Pinares Asto, persona esta que una vez recepcionados estos bienes me ha fi rmado un cargo de recepción documento este que he puesto en conocimiento a la O fi cina de Justicia de Paz, en ese entonces estuvo a cargo de la abogada Amanda Centeno, persona que me ha recepcionado y fi rmado el cargo, con este documento es que se me ha aceptado mi renuncia conforme se tiene a la resolución de renuncia antes indicada, sino, no se me aceptaba mi renuncia”. (Lo resaltado es nuestro). Sexto. Que, según ha sido reseñado en los antecedentes del presente procedimiento disciplinario, se tiene como materia de imputación “No habría cumplido con la devolución de los bienes, útiles de escritorio, libro de registros, expedientes, textos y todo aquello que se le haya cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional. En concreto, se le atribuye al juez investigado no haber cumplido con devolver los bienes que le fueron asignados para el ejercicio del cargo. El investigado en su declaración testimonial a fi rma que realizó la entrega de los bienes al juez de paz actual señor Teodoro Pinares Asto, persona quien le fi rmó el cargo de recepción, documento que fue puesto en conocimiento de la Ofi cina de Justicia de Paz, en esa oportunidad a cargo de la abogada Amada Centeno; si no fuera así, no se le hubiera aceptado su renuncia ni expedido la Resolución Administrativa N° 258-2015-P-CSJAP-PJ. Es evidente que al solicitar a la Coordinadora de la Ofi cina de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Apurímac Iris Molina Ramírez, copia certi fi cada de la carta de renuncia al cargo de juez de paz, presentada por el investigado Ronny Frank Lima Ccoyori, solo acompaño la carta de renuncia; pues de la lectura de ella no se hace referencia a ninguna entrega y/o devoluciones de bienes, que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones, ni mucho menos como anexo a la misma. Asimismo, en relación a la devolución de los bienes lo realizó ante el Juez de Paz Teodoro Piñares Asto, quien le fi rmó un cargo de recepción; cabe destacar que el investigado a pesar que concurrió a la audiencia única y reiteró dicha entrega, posteriormente no tuvo ninguna predisposición para alcanzar una copia de la entrega como alegaba, a sabiendas que era objeto de investigación por dicho motivo; argumento de entrega que se desvanece con la visita del magistrado contralor integrante de la Unidad de investigaciones y Visitas de la ODECMA de Apurímac Carlos Enrique Rojas Peralta al despacho del Juez de Paz actual Teodoro Pinares Asto del Centro Poblado Record Cconccacca, con la fi nalidad de veri fi car el domicilio del investigado Ronny Frank Lima Ccoyori en dicho distrito, debido que la audiencia no se llevó a cabo por su inconcurrencia; si como re fi ere el investigado sobre la entrega y/o devolución de los bienes se hizo al Juez de Paz Pinares Asto, ante dicha visita de constatación 1 le hubiera realizado la entrega de los bienes recepcionados al magistrado contralor; lo cual conlleva a determinar que ello no ocurrió; por lo que, se evidencia que existen su fi cientes y fundados elementos