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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 2755-2016-LIMA Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número dos mil setecientos cincuenta y cinco guión dos mil dieciséis guión Lima, que contiene la propuesta de medida disciplinaria de destitución al servidor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, por su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida mediante Resolución N° 20, de fecha 7 de abril de 2021, de fojas doscientos cinco a doscientos catorce. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes1.1. A mérito a la queja verbal presentada por la señora María Milagros Bejarano Alva ante la magistrada Kelly Ramos Manayay en su calidad de Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, que se detalla en el acta levantada que obra a folio dos y el video grabado en CD que obra a folio tres, se relata presuntas irregularidades funcionales en las que habría incurrido el servidor judicial Víctor Hugo Enciso Chumpitaz. 1.2. Por Resolución N° 01 del 28 de setiembre de 2016 emitida por la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se resolvió abrir investigación preliminar contra el servidor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, en su condición de Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a las presuntas irregularidades funcionales puestas en conocimiento del órgano contralor, encargándose al magistrado de primera instancia integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, para el informe correspondiente; el cual fue emitido con fecha 29 de setiembre de 2017 (ver informe obrante a folios cuarenta y seis a sesenta). 1.3. Por Resolución N° 11 del 3 de noviembre de 2017 (folios sesenta y tres a setenta y uno), se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el servidor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, en su condición de Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, designándose a la magistrada integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA a fi n que instruya la presente investigación disciplinaria. 1.4. Es así que, recibidos los actuados mediante Resolución N° 13 del 29 de enero de 2018 (folio ochenta y dos), la magistrada designada se avocó a la presente investigación disponiendo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos materia de queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 24°, numeral 4), del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Cargos imputados2.1. Haber requerido a la señora María Milagros Bejarano Alva (esposa de un justiciable) la suma de S/. 800.00 (ochocientos soles) para facilitarle copia de la sentencia recaída en el proceso de exoneración de alimentos signado como Expediente N° 00284-2010 FC, dinero que era solicitado para el especialista legal , lo cual infringe su deber contenido en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, consistente en cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado; así como inobservar el principio de probidad, establecido en el artículo 6º, numeral 2), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, por el que debía actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, conducta disfuncional que constituiría falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales. Tercero. Objeto de examenEs objeto de examen la Resolución N° 20 de fecha 7 de abril de 2021 emitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de folios doscientos cinco a doscientos catorce, por la cual se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, por su desempeño como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto. Argumentos de defensa del investigadoEn cuanto a los argumentos de defensa del servidor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, se observa que éste no ha ejercido su derecho constitucional de defensa, aunque de los actuados se veri fi ca las acciones contraloras efectuadas para su noti fi cación: Por Resolución Nº 13 de fecha 29 de enero de 2018 (folio ochenta y dos), se requirió al investigado remita su informe de descargo, así como también se dispuso se le noti fi que con todos los recaudos que dieron origen a la presente investigación (traslado del presente procedimiento administrativo disciplinario). Remitiéndose la noti fi cación dirigida a su domicilio consignado en el RENIEC (folio noventa y uno), al no encontrarse laborando en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. En el cargo de noti fi cación (folio noventa y dos), se veri fi ca que fue recibido con la anotación: “J. Tumba 09827269” y su fi rma. Quinto. Consideraciones previas Este órgano de gobierno considera pertinente señalar que: 5.1. De acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica, que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico valido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. 5.2. El Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA tiene como fi nalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial. De igual forma debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario también debe observarse principios y garantías mínimas desarrolladas por el Tribunal Constitucional. 5.3. El procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado,